REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000334
ASUNTO : BP01-D-2010-000334

AUTO: REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se hace en los siguientes términos:

Se constituye el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en la sala de Audiencia del Palacio de Justicia, con la jueza titular DRA. LIBIA ROSAS MORENO y la Secretaria DRA. ADRIANA GOMEZ quien deja constancia que se encuentran presente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,el cual fue trasladado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; la Defensora Publica Especializada del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico Especializado DRA BETZAIDA SANCHEZ, la Coordinadora del Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal, LIC. AURELIA MARTINEZ y el DR. ANGEL QUINTERO, Psiquiatra del citado equipo.

La ciudadana jueza resalto la importancia del acto, en especial para el sancionado aquí presente, así como de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y la razón ético legales de la decisión que aquí se produzca. Se procedió a lectura del INFORME EVOLUTIVO el cual fue puesto a disposición de las partes y fue materia de discusión en la audiencia.-

La LIC AURELIA MARTINEZ, coordinadora del equipo Técnico Especializado y expone: “Ciudadana jueza ratifico en todas y cada una de sus partes el informe elaborado por el Centro especializado que represento, de su contenido se puede apreciar que el joven aquí presente, no cuenta con el apoyo familiar, solamente el de su pareja y de su progenitor quien lo visita cada Quince (15) días no realiza ninguna actividad productiva , practica basket ball , no tiene proyecto de vida , y su familia no se ha presentado al equipo Técnico , durante la ultima entrevista sostenida con el sancionado se mostró agresivo con los especialistas y vociferó que solo quiere su libertad Es Todo.-:_”

El DR ANGEL QUINTERO, psiquiatra del citado equipo, quien manifiesta: “Ciudadana juez ratifico en cada una la de las partes de INFORME CONDUCTUAL, en cuanto al área de Psiquiatrica, puedo decir que es un joven que ha asistido en cuatro oportunidades a la consulta, tiene quinto grado aprobado, es un desertor escolar , obrero no calificado , no tiene proyecto de vida, consume alcohol y drogas ilícitas desde temprana edad, al igual que su actividad sexual y defectiva, miente con facilidad , sin sentimiento de culpa, de mirada desafiante , agresivo a los pequeños estímulos , proviene de un hogar desestructurado , abandono materno, refiere tener una concubina , con las fallas en los mecanismos de control y contención , se expresa como un resentido social , con ideas paranoides, sin trastornos sensoperceptivo orientado en tiempo , espacio y persona, sin respeto por la figura de autoridad, rasgos severos antisociales, admite su participación en el hecho punible , siendo la Impresión diagnostica : el abandono materno , bajo autoestima, sin deseos de superación personal, condiciones de vida que crean una situación psicosocial potencialmente peligrosa , discapacidad social grave, desertor escolar , escaso apoyo familiar, situación económica precaria , sin respeto por figura de autoridad, agresivo a los pequeños estímulos amenazantes, inteligencia normal media por posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Es Todo” .-

DRA CARMEN IRAIDA RONDON , Defensora Pública Especializada ( por la Unidad de la Defensa) quien expone: “ciudadana jueza de la exposición de mi representado se observa que quiere un traslado para la cárcel del Estado Monagas, con miras a lograr que su progenitora tenga contacto con el , ya que ella reside en la ciudad de Maturín y se le hace difícil visitarlo en este Estado , así mismo observo del informe evolutivo la falta de apoyo de la familia en e l proceso socio-educativo del sancionado razón por la cual solicito se diseñe en el plan individual , estrategias para lograr su incorporación del grupo familiar , y de esta manera lograr el objetivo de la sanción, como es el desarrollo de los potenciales o capacidades del sancionado . y su reinserción familiar y social. Es Todo.-

El Fiscal 17º del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS quien expone: “ciudadana jueza, del estudio y análisis del informe evolutivo discutido en esta audiencia, se desprende que el sancionado no tiene apoyo familiar, factor muy importante para lograr la reinserción social , de manera que el equipo técnico debe reforzar las herramientas necesarias para lograr la incorporación del grupo familiar en el proceso socio-educativo del sancionado , de manera que ante la carencia de este apoyo , considero que el tribunal debe mantener la sanción hasta lograr la plena incorporación de la familia en este proceso, para lograr la estabilidad emocional y estar preparado para sui ingreso a la sociedad . Es todo.-

El sancionado quien dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Clarines Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Septiembre de 1992, de 19 años de edad, hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Número 26.204.596, estado Civil Soltero, desempleado, domiciliado en el Sector Simon Bolívar II, casa N° 33, Calle 25 de Noviembre El Tigre Estado Anzoátegui teléfono personal 0424 8681766 ; fue impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad expuso: “Ciudadana jueza mi familia no me toma en cuenta como si no fuera parte de su familia , ello no me visitan sino que me mandan algo que mando a buscar con su familia , quiero un traslado para la cárcel de Maturín porque mi madre reside en Maturín y ella me puede visitar . Mi madre no me ha visitado jamás en la cárcel.- Es Todo.” .-Acto seguido la jueza de este tribunal de Ejecución declara cerrada la audiencia Oral y Reservada y seguidamente toma la palabra y expone: Oída las exposiciones de las partes y el tribunal observa de la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto que guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA observa: En fecha 18 de Noviembre del año 2008, se recibió en este Tribunal el asunto signado con el Nº BP01-D-2008-000516, proveniente del Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el mismo esta contenida la sentencia condenatoria LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. En fecha 21 de Noviembre del año 2008, este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual le aplicó la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando la notificación del sancionado de marras a los fines de la imposición de la ejecución. En fecha 11 de Mayo del año 2010, se recibió en este Tribunal el asunto signado con el Nº BP01-D-2010-000334, proveniente del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como Tribunal de Control Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes, en el mismo esta contenida la sentencia condenatoria DE PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano hoy occiso VICTOR ALFONZO RIVERO. En fecha 14 de Junio del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedió a la acumulación del Asunto signado con el Nº BP01-D-2008-000516 al presente Asunto signado con el Nº BP01-D-2010-000334, manteniendo este último como Asunto Principal; relacionados ambos con el sancionado ELIECER JOSE LANZA JIMENEZ, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y HOMICIDIO INTENCIONAL, y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano hoy occiso VICTOR ALFONZO RIVERO.


En la fecha supra el tribunal dicta auto relacionado con el computo de la medida de privación de libertad, determinando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debe cumplir CUATRO (04) AÑOS , DOS(02) MESES de los cuales ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINISEIS (26) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 09 de Marzo de 2014.-

En fecha 12 de Abril de 2012 la DRA LIBIA ROSAS MORENO JUEZA TITULAR se abocó al conocimiento del presente asunto.-
En fecha 25 de Abril de 2012 el Tribunal recibe del Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal de este Estado, INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual es puesto a disposición de las partes y fija audiencia oral y privada de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD para el día 14 de MAYO DE 2012.-

Consta en autos que el tribunal difirió la audiencia en las fechas 22-05-2012; 11-06-2012; 21-06-2012; 03-07-2012; 17-07-2012: 31-07-2012 en esta ultima fecha el tribunal acordó realizar la revisión de la medida por auto, ante la incomparecencia del sancionado.-

En fecha 08 de Agosto de 2012 este tribunal dicta auto mediante el cual acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD y determina que, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha, es decir 08 de Agosto de 2012, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, y le falta por cumplir UN(01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA, siendo la fecha probable de culminación de la sanción de privación de libertad el 09 de MARZO DE 2014 .-

En fecha o6 de Agosto de 2012 el Tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO del sancionado el cual es agregado a los autos y puesto a disposición de las partes y fijó audiencia oral y reservada de Revisión de Medida de Privación de Libertad, para el día 13 de Agosto de 2012 ., de cuyo contenido se desprende entre otras aspectos:

RELACION DEL CASO: el joven aquí presente, no cuenta con el apoyo familiar, solamente el de su pareja y de su progenitor quien lo visita cada Quince (15) días no realiza ninguna actividad productiva , practica basket Ball , no tiene proyecto de vida , y su familia no se ha presentado al equipo Técnico , durante la ultima entrevista sostenida con el sancionado se mostró agresivo con los especialistas y vociferó que solo quiere su libertad .-ÁREA DE PSIQUIATRICA, puedo decir que es un joven que ha asistido en cuatro oportunidades a la consulta, tiene quinto grado aprobado, es un desertor escolar , obrero no calificado , no tiene proyecto de vida, consume alcohol y drogas ilícitas desde temprana edad, al igual que su actividad sexual y defectiva, miente con facilidad , sin sentimiento de culpa, de mirada desafiante , agresivo a los pequeños estímulos , proviene de un hogar desestructurado , abandono materno, refiere tener una concubina , con las fallas en los mecanismos de control y contención , se expresa como un resentido social , con ideas paranoides, sin trastornos sensoperceptivo orientado en tiempo , espacio y persona, sin respeto por la figura de autoridad, rasgos severos antisociales, admite su participación en el hecho punible … IMPRESIÓN DIAGNOSTICA : el abandono materno , bajo autoestima, sin deseos de superación personal, condiciones de vida que crean una situación psicosocial potencialmente peligrosa , discapacidad social grave, desertor escolar , escaso apoyo familiar, situación económica precaria , sin respeto por figura de autoridad, agresivo a los pequeños estímulos amenazantes, inteligencia normal media por posible consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-CONCLUSIONES: Eliezer lanza no se evidencia una evolución satisfactoria durante su permanencia en el internado judicial, actualmente se encuentra desocupado sin proyecto de vida definido, recibe poco apoyo familiar , incumple con el plan Individual de tratamiento. RECOMENDACIONES Continuar el proceso de trabajar con las terapias, donde será necesarios enfatizar en el manejo de valores, autoestima, relaciones interpersonales y solución armónica de conflicto. Incorporarse a los cursos de capacitación laboral que se inicien en el penal en los próximos días , con la finalidad de dar cumplimiento a la meta que contempla en plan individual , referente a participar en actividades de formación académica y ocupacional comp. Forma de garantizarle un modo honrado de ganarse la vida.. ..”


Ahora bien, se han analizado todos los informes evolutivos del sancionado, especialmente el practicado por este equipo técnico especializado, según el cual durante el tiempo que ha sido abordado por el equipo técnico, no ha contado con el apoyo familiar, incumpliendo así con las metas establecidas en el plan individual , de manera que la decidora considera que asiste la razón a la fiscal especializada cuando expresa que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD debe MANTENERSE , hasta lograr el objetivo establecido en la ley como es, alcanzar el desarrollo integral de sus capacidades y la adecuada reinserción social y familiar, por ello debe el equipo técnico diseñar las herramientas útiles y necesarios, tendientes a lograr la incorporación del grupo familiar en el proceso de resocialización del sancionado, toda vez que la familia es la asociación natural de la sociedad y es fundamental para el desarrollo integral de las personas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Conforme a lo expresado este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 ejusdem, resuelve: REVISA Y ACUERDA MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por ante este tribunal por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, debiendo permanecer su internamiento, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, acordándose fijar nueva Audiencia de Revisión de Medida para el día 22 de Noviembre de 2012 a las diez horas de la mañana.- Se ordena el reingreso del joven a dicho Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional hacer el traslado efectivo, de dicho sancionado con las seguridades del caso. Las partes quedaron notificadas con la firma del acta de lo aquí decidido y se ordena traslado del sancionado para el 22 de Noviembre de 2012 .-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ