REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000383
ASUNTO : BP01-D-2011-000383
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por el plazo de UN (01) AÑO dictada por el Tribunal Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ACTO CARNAL PREVISTO en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana MAYERLING DANIELA ORTIZ CARRION; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Diciembre de 2011 , se ejecuta la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, por ser responsable en la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana MAYERLING DANIELA ORTIZ CARRION; ordenando el tribunal su comparecencia en compañía de su defensor a los fines de ser impuesto de la sanciones en comento.-
En fecha 23 de Abril de 2012 el tribunal de Ejecución Especializado, impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO y comisiona suficientemente a Centro Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 18 de Junio de 2012 este tribunal de Ejecución Especializado recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del CENTRO DE FORMACION SOCIOEDUCATIVO DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE SERVICIOS PENITENCIARIOS con sede en la Ciudad de El Tigre.
En fecha 03 de Agosto del año que discurre, este tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO relacionado con el mentado sancionado, proveniente del citado centro especializado el cual expresa entre otras cosas lo siguiente:
“AREA SOCIAL. Área Socio-familiar. Adolescente que es morocho con una fémina residen con su madre y padrastro, hay una dinámica familiar, donde cada uno cumple a medias sus funciones, ya que carecen de recursos para cumplirlas a plenitud, desconocen cómo llevar las normas y regla en el hogar. Aunque los adolescentes y padres muestran todo su interés en mantener una familia unida, con buen trato, buenas relaciones y comunicación. Durante el abordaje familiar se encontraba todo el grupo familiar mitrándose entusiasmados y agradados, la madre indico que la infancia de José fue normar comenzó a caminar a los nueves meses de nacido, estudio la primaria con buena cordura es un adolescente sencillo se conforma con lo que los padres obtienen para su alimentación y vestimenta. Asimismo la madre expresa su preocupación por todo lo que está pasando su hijo, considera que humildemente se esfuerza para lograr tener una familia unida y sus oriundos coexistan como personas del buen existir y logren ser profesionales como todo anhelo de madre. El joven es tranquilo obedece a las indicaciones de los padres tiene buena relación con el grupo familiar. La hermana del adolescente fue seleccionada como recreadora en IDENNA, para el próximo plan vacacional que dirige la institución. Se observo un ambiente modesto todos participaron en la entrevista fueron colaboradores. Se puede razonar que la familia alcance conseguir formarse como una casta funcional. Desde el ingreso al servicio José Ángel acude regularmente, donde es atendido y se le lleva su debido control, orientaciones fundamentadas en proyecto de vida, a mantener buen comportamiento familiar y social. Valores principios autoestimas y herramientas de normas en el hogar. Área Físico Ambiental: Familia que habitan en una vivienda de paredes de bloque y tabla, techo de acerolit, piso de cemento pulido consta de comedor cocina y tres habitaciones mobiliario sencillo y de mucho uso, es de tenencia propia ubicada en una comunidad de difícil acceso.- Área Socioeconómica: Las necesidades básicas son sostenidas por el padrastro quien es herrero con un sueldo estimado de Bs. 2000 mensual y la madre que labora en una casa de alimentación con sueldo de Bs. 800 mensual. Área Educativa. El joven cumplió con la elaboración de su plan personalizado. Se pudo apreciar en el desarrollo de esta actividad, que el joven le cuesta expresar sus emociones y necesidades. No tiene muy claro todavía sus expectativas de vida, demostrando muy poca seguridad de lo que quiere hacer a futuro. Se lograron algunos resultados favorables en el desarrollo de su plan, relacionados a las metas que se propuso. Conclusiones: Adolescente que manifiesta perseguir optimizar su condición de vida .se muestra receptivo a todas las orientaciones dadas por el equipo transdisciplinario... Se le está trabajando su plan personalizado de formación integral. A quien se le da atención talleres y orientación de proyecto de vida.-Cumplimiento: El joven inicio el cumplimiento de la medida el día 23 de abril de 2012 , cumpliendo con regularidad a las citas pautadas hasta la presente fecha…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de estudiar debiendo presentar ante este tribunal constancia de inscripción, constancia de nota y de asistencia y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana MAYERLING DANIELA ORTIZ CARRION y ordeno su comparecencia para ponerlo a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó el sancionado de autos; equipo que actúa como operador psicosocial y tiene la tarea de elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese seguimiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-
En el presente caso el equipo técnico facultado elaboro el informe evolutivo conducta del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende que ha sido orientado en el área psicológica, educativa y en relaciones familiares-social, por los técnicos especializados de la entidad encargada del seguimiento del caso, los cuales diseñaron un plan de acción con su participación.
Así las cosas, se infiere del señalado informe que el sancionado le cuesta expresar sus emociones y necesidades, no tiene claro las expectativas de vida, demuestra inseguridad de lo que quiere hacer a futuro.-
Conforme a lo expresado esta decidora considera que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debe continuar sometido al programa socio-educativo implementado por el equipo multidisciplinario, hasta cumplir cabalmente con las acciones, estrategias diseñadas en el plan individual, por ser conveniente para el desarrollo de su potencial en atención a ello, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta en su debida oportunidad y así se decide.-
Por otra parte, observa la decidora que del área educativa descrita en este auto se deduce que, el sancionado de autos no está cumpliendo con el mandamiento que lo obliga a estudiar, y consecuencialmente no está aprendiendo acatar las ordenes impartidas por el tribunal, por lo tanto la medida de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA debe mantenerse hasta lograr su objetivo y, asi se decide.-
En este mismo orden de ideas, observa la decidora de las actas procesales descritas que el sancionado inicio el cumplimiento de dicha medida el 23 de Abril de 2012 y a la fecha de elaboración del informe evolutivo-conductual, es decir, al 1° de Agosto del año en curso, ha cumplido TRES (03) MESES, OCHO (08 ) DIAS, faltándole por cumplir , OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la probable fecha de culminación el 23 de Abril de 2013. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el plazo de UN (01) AÑO y de cumplimiento simultaneo, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana MAYERLING DANIELA ORTIZ CARRION y determina que ha cumplido ha cumplido TRES (03) MESES, OCHO (08 ) DIAS, faltándole por cumplir , OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo la probable fecha de culminación el 23 de Abril de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ
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