REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000781
ASUNTO : BP01-D-2011-000781
MOTIVO: REVISION Y MODIFICACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; la REVISION Y MODIFICACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 39 y AMENAZAS previsto en el articulo 40, ambos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Penal en agravio de la Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de imposición de Reglñas de Conducta no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 1° de Febrero de 2012 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui; mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE TRABAJAR Y/O ESTUDIAR POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO ; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 39 y AMENAZAS previsto en el articulo 40 ambos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Penal en agravio de la Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ .-
En fecha 1° de Marzo de de 2012, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y fue puesto a la orden del Centro de Formación Socio-educativo Del Ministerio PARA EL Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
En fecha 23 de Marzo de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un PLAN INDIVIDUAL DE FORMACION INTEGRAL proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre, el cual guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 1° de Agosto del año que discurre, este tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO, proveniente del citado centro especializado el cual expresa entre otras cosas lo siguiente:
“… AREA PSICOLOGICA…Se evidencia inadecuada planeación y organización de sus acciones, con dificultad para situarse en el espacio, con índices de madurez neurológica, con estados de euforia, así como inestabilidad emocional , baja autoestima, pobre confianza en si mismo , con un YO débil, no logrando utilizar los mecanismos de defensa acorde para resolver las situaciones que se le presente. De igual forma encontramos relaciones interpersonales pobres e inmaduras, poca creatividad con necesidad por mantener alejado de los ojos indiscretos de los demás. AREA SOCIAL. Aspectos familiares. El adolescente JHONNY proviene de una primera unión marital desintegrada de la madre, ocupando el noveno lugar de trece hijos procreados de cinco uniones maritales. Durante la entrevista y visitas domiciliarias se conoció que el adolescente JHONNY desde los seis años de edad, convive con una ciudadana identificada como Cecilia del Valle Rodríguez, quien lo recibió en su hogar brindándole un techo seguro y una familia. El adolescente con frecuencia visitaba a su madre y a sus hermanos ya que residen en el mismo sector…Aspecto educativo: Jhonny aparentemente tiene una escolaridad de tercer grado aprobado, no ha consignado …ÁREA JURÍDICA el adolescente por su enfermedad aun no se ha podido incorporar en el sistema educativo , ni laboral, sin embargo su representante se encuentra realizando los tramites pertinentes para incorporarlo al sistema educativo …el adolescente se ha sometido a la supervisión del equipo técnico transdisciplinario , realizando un gran esfuerzo físico por acudir a los diferentes talleres de prevención y formación dictados por este CFS…”
En fecha 10 de Agosto de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó auto que acordó la sustitución de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el plazo de CUATRO (04) meses, consistente en 1.) Prohibición en participar en discusiones, riñas y peleas. 2.) prohibición de acercarse a la victima Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 624 Eiusdem prevé
“Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar, un mes después de impuestas.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL PLAZO DE Un (01) año por haberlo declarado responsable en la comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 39 y AMENAZAS previsto en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Penal en agravio de la Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ, siendo impuesto del cumplimiento de las sanciones en comento, comisionando al Centro Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular de Servicios Penitenciarios de esta ciudad de El Tigre y a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, el primero para el seguimiento del caso y el segunda para el cumplimiento de la misma.-
Ahora bien, consta en autos este tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal, procedió a la revisar la medida de Servicios a la Comunidad, resultando sustituir dicha medida por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el plazo de CUATRO (04) meses, consistente en 1.) Prohibición en participar en discusiones, riñas y peleas. 2.) prohibición de acercarse a la victima Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ, ampliando de esta manera el ámbito de cumplimiento de las mismas; como efecto el tribunal determina que el sancionado de autos debe cumplir además del mandamiento inicialmente impuesto consistente en la obligación de estudiar y/ó trabajar cuya duración es UN (01) AÑO, las ordenes arriba descritas, por el tiempo allí señalado; de lo que se infiere que, el tiempo total de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, es por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES.-
Ahora bien, observa la decidora que, el sancionado de autos no se ha podido incorporar ni al área educativa, ni al área laboral, en razón al traumatismo óseo; sin embargo la decidora ACUERDA MANTENER dicha sanción hasta su cabal consentimiento, por cuanto su objetivo primordial es regular el modo de vida de éste, contribuir a su desarrollo mediante el entrenamiento para catar normas y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA inicialmente impuesta consistente en: 1.) obligación de estudiar y/ó trabajar.2.) Prohibición en participar en discusiones, riñas y peleas. 2.) prohibición de acercarse a la victima Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ, en la causa seguida por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en los artículos 39 y AMENAZAS previsto en el articulo 40 de la ley Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia Penal en agravio de la Ciudadana DAVILIANA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 625, 629,646, 647 literal e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido a la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ
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