REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000563
ASUNTO : BP01-D-2008-000563

MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal agravio de la Ciudadana NATALY CARVAJAL TAYUPO; conforme los artículos 614, 626,629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de imposición de Reglas de Conducta, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-



II
ANTECEDENTES

En fecha 20 de Diciembre de 2010 este Tribunal de Ejecución especializado, ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y lo sancionó con la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de Un (01) AÑO, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal agravio de la Ciudadana NATALY CARVAJAL; ordenando su comparecencia con su defensora a los fines de ser impuesto de la sanción.-

En fecha 1° de Abril de 2011, el tribunal de Ejecución Especializado impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de UN (01) AÑOS.

En fecha 29 de Junio de 2011, se recibió el oficio N° 2011-77 de fecha 28 de Junio de 2011, del Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, participando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está prestando servicios Militar, cumpliendo con las REGLAS DE CONDUCTA.-

En fecha 14 de Julio de 2011 este tribunal de Ejecución Especializado impone al sancionado de la sanción en comento y ordena al equipo técnico especializado de este circuito Judicial Penal el seguimiento del caso.-

En fecha 17 de Abril de 2012 la jueza titular del Tribunal DRA LIBIA ROSAS MORENO, se aboca al conocimiento del asunto y ordena solicitar a dicho equipo el Informe evolutivo conductual del sancionado.-

En fecha 03 de Agosto de 2012 el tribunal de Ejecución especializado, recibe oficio N° 201-073 contentivo de INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, asi como constancia de trabajo y expresa entre otras aspectos:


RELACION DEL CASO: El joven adulto se presenta ante el equipo Técnico Multidisciplinario desde el 14 de Julio de 2011 hasta la fecha de la elaboración del informe, ha sido responsable en el cumplimiento de la medida impuestas por el tribunal consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA , al inicio de las presentaciones LUIS ANDRES, prestaba servicio Militar, posteriormente presentó constancia de trabajo de la Empresa SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRAL, C.A en los actuales momento se desempeña como obrero de de mantenimiento y Construcciones RAGUILAR . En fecha 14 de Julio de 2012 el joven culminó la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA…AREA PSIQUIATRICA LUIS CARVAJAL es un joven que asiste bien vestido a las evaluaciones, está orientado en el tiempo, espacio y persona , colabora adecuadamente con la entrevista, a la primera cita se presenta acompañado de su progenitora, proviene de un hogar humilde en Luis , se aprecia poco respeto por la figura de autoridad, poca comunicación con el grupo familiar, admite su culpabilidad en el hecho punible, no tiene planes de seguir estudiando, mienta con facilidad, demuestra responsabilidad en el cumplimiento de su medida, no presenta trastorno de personalidad, consumo de droga a temprana edad. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: trastorno disocial tipo inicio en la adolescencia. Desertor escolar. Escaso apoyo familiar. sin proyecto de vida definido ...”

Riela al folio 28 de la Pieza N° 02 del expediente constancia de Trabajo del sancionado suscrita por el LCDO ALFREDO AQUILARTE, Jefe de Recursos Humanos donde acredita que el joven IDENTIDAD OMITIDA, desempeña el cargo de Obrero de Mantenimiento en esa Empresa desde el 15 de Mayo de 2012.-

Cursa al folio 29 de la citada pieza Constancia de trabajo de fecha 27 de Julio de 2010 Constancia de trabajo que acredita que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA es plaza de la Tercera Compañía de CARIBES desde 2009.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”



El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”



De las actuaciones descritas se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión de Los delitos de de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal agravio de la Ciudadana NATALY CARVAJAl y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de LOTERIA SANTA BARBARA y de los Ciudadanos MERIDA QUAREQUA, LILIBETH VERA y STEFANIA DE LOS ANGELES SANCHEZ; y sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar estudios ó trabajo y someterse al control del equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, de las normas jurídicas, transcritas se infiere que corresponde a este Tribunal el control y vigilancia de la medida en comento, así como le concierne revisar periódicamente las medidas, bien para sustituirlas, modificarlas ó cesarlas.-

En este mismo orden de ideas, se observa del INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL, que el sancionado de autos se presenta en el equipo desde el 14 de Julio de 2011 hasta el 12 de Julio del año en curso, resaltando que es responsable en el cumplimiento de la medida y que en la actualidad está incorporado al área laboral , donde se desempeña como obrero de mantenimiento, esta casado y no se ha incorporado al área educativa, tiene poco apoyo familiar, solo su progenitora ha estado incorporada al proceso de reinserción, no tiene respeto por la figura de autoridad y ha comprendido la ilicitud de su comportamiento.-

Conforme lo expresado, el tribunal observa que el sancionado de autos fue impuesto de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar con sus estudios , cursos, o trabajo y someterse al Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui estudiando, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control especializado que lo declaró responsable por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal agravio de la Ciudadana NATALY CARVAJAL TAYUPO y, se presentó el 1° de Abril de 2011 en el citado equipo multidisciplinario, dejando unos meses sin presentase por estar prestando el servicio militar, y es fecha 14 de Julio de 2011 cuando se reinicia el seguimiento de su caso hasta la fecha 12 de Julio de 2012, así se evidencia del citado informe el cual ha sido parcialmente transcrito, no obstante observa la decidora que el sancionado de autos ha estado incorporado al área laboral toda vez que ha estado prestando servicios en dos empresas , de lo que se desprende que, el sancionado de autos, aprendió el objetivo de la sanción, como es acatar normas, reglas, preceptos, ordenes que han repercutido en su formación, por ello considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION de las medidas en comento por haber transcurrido el plazo establecido en la sentencia condenatoria y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar estudios ó trabajo y someterse al control del equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal; impuesta por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del este Circuito Judicial Penal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal agravio de la Ciudadana NATALY CARVAJAL TAYUPO; por cumplimiento del plazo establecido en la sentencia y otorga su libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 629 y 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui - Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ