REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000536
ASUNTO : BP01-D-2008-000536

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; por el plazo de DOS (02) AÑOS impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui , actuando en función de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:



I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES

En fecha 17 de Octubre de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui , actuando en función de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por declararlo responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la ciudadana ZANECKY ALIDA GUTIERREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO; y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de las medidas en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS.-

En fecha 09 de Julio de 2010 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio N° 149 proveniente de la Coordinación del Centro Socio- Educativo del Ministerio Para el Poder popular de Servicios Penitenciarios contentivo del PLAN INDIVIDUAL e INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA ,-

En fecha 19 de Agosto de 2010 este tribunal dicta auto mediante el cual este tribunal acordó mantener la medida de Libertad asistida determinado que el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE LO QUE SE DESPRENDE QUE LE FALTA OCHO (08) MESES Y ONCE(11) DIAS,.-

En fecha 10 de Junio de 2011 el Tribunal recibe oficio N° 18-2011 del IDENNA El Tigre Estado Anzoátegui, participando el incumplimiento de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ,-

En fecha 13 de Junio de 2011 el tribunal ordena la comparecencia del sancionado, a los fines de determinar las causas del incumplimiento.-

En fecha 23 de Marzo de 2012 el tribunal ordena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el reinicio del cumplimiento de la sanción.-

En fecha 30 de Marzo de 2012 el tribunal recibe la Restructuración del plan individual.-

En fecha 31 de octubre de 2012 el tribunal recibe INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL del sancionado de autos, proveniente del Centro de Socio-educativo del Ministerio para el Poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre sancionado IDENTIDAD OMITIDA , , el cual entre otros aspectos expresa:

“ …AREA PSICOLOGICA … se evidencia capacidad de organización y planificación de sus acciones, deseos de crecer, de avanzar de fructificar, gusto por la naturaleza y lugares abiertos, con normas, principios y limites internalizados, sin embargo encontramos necesidad por mantener alejados de los ojos indiscretos de los demás, donde no se rehúsa al contacto social,. De igual forma se observa poseer recursos intelectuales para resolver las situaciones que se presentan En el transcurso de las terapias, visitas se ha observado mantener buena comunicación con sus pareja hijos y padres . Se reforzaran los valores de autoestima, metas, toma de decisiones y manejo de conflicto. AREA SOCIAL EDDIE reside independiente, proviene de una unión integrada desde hace mas de treinta y tres años, durante la visita domiciliaria se pudo constatar que el joven mantiene una pareja desde hacen doce años , han procreados cinco hijos. Para el momento de la visita domiciliaria el hogar se encontraba conformado por seis personas. Los hijos con edad escolar no se encuentra escolarizados mencionando EDDIE que fue a consecuencia de que su vehiculo se daño y la escuela esta distante de la vivienda, se encuentra gestionando la inscripción en una escuela ubicada en el sector donde reside…ASPECTO EDUCATIVO: EDDIE, curso estudios hasta segundo año de bachillerato en la actualidad trabaja como Taxistas le brindó apoyo para continuar con la escolaridad realizar algún curso de formación mencionado que en actualidad su prioridad es trabaja ya que tiene una familia bajo su responsabilidad… - En relación al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , se presentó el joven al centro en fecha 02 de Junio de 2011 para iniciar el cumplimiento de la medida y en lo sucesivo se ha presentado en forma constante, ininterrumpida y continua hasta ala fecha de elaboración del informe…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui , actuando en función de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO y, ordeno su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida in comento y ponerlo a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función de control y vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó someterse el sancionado de autos; actuando como operador psicosocial y teniendo la tarea de elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

En el presente caso, el equipo técnico facultado elaboró el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , de cuyo contenido se evidencia que cuenta con una familia de cinco hijos, que está incorporado al área laboral y no tiene proyectado a reincorporarse al sector educativo ; ante tal situación considera la decidora que el equipo técnico tratante debe reforzar las herramientas tendientes a lograr que el sancionado entienda, que tiene potencialidades y fortalezas, que debe activar para vencer todos aquellas dificultades u obstáculos que le impiden a construir un futuro digno y de provecho para él y los suyos; de manera pues, que es necesario dotarlo de aprendizajes duraderos, cuyo diseño le corresponda a ellos con la participación del sancionado, por ello ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por LA SANCION IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de asistir a charlas o talleres de formación , de superación personal , de valores dictada en el Centro Socio-educativo de la ciudad El Tigre Estado Anzoátegui y, así se decide.

En este mismo orden de ideas, observa la decidora, de las actas procesales descritas que el sancionado de autos, inicio el cumplimiento de dicha medida en la fecha 15 de Mayo de 2009 hasta el 27 de Abril de 2010, cumplió ONCE (11) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, luego el tribunal ordenó el reinicio de la sanción en fecha 23 de Abril de 2012,compareciendo en forma ininterrumpida desde el 23 de Abril de 2012 hasta la fecha de elaboración del informe evolutivo, el cual data de fecha 03 de Julio de 2012, cumpliendo TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS , dando una totalidad UN(01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, de cumplimiento; concluyendo que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 03 de Mayo de 2013 y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONDUCTA consistente en la obligación de asistir a charlas o talleres de formación , de superación personal , de valores dictada en el Centro Socio-educativo de la ciudad El Tigre Estado Anzoátegui por la SANCION IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de asistir a charlas o talleres de formación , de superación personal , de valores dictada en el Centro Socio-educativo de la ciudad El Tigre Estado Anzoátegui por el PLAZO DE NUEVE (09) UN (01) DIA por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 Eiusdem en agravio del ORDEN PUBLICO;, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el la sanción el 03 de Mayo de 2013, todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA FRANCIS SANCHEZ