REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000621
ASUNTO : BP01-D-2008-000621
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, conforme los artículos 614, 626,629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad asistida no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Mayo de 2011 este Tribunal de Ejecución especializado, ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , y lo sancionó con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Un (01) AÑO, de cumplimiento simultaneo, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su comparecencia con su defensora a los fines de ser impuesto de la sanción.-
En fecha 30 DE Mayo de 2011, el tribunal de Ejecución Especializado recibe constancia que acredita que el sancionado de autos, se encuentra alistado en el Servicio Militar del Estado Anzoátegui, como voluntario.-
En fecha 27 de Junio de 2011, este tribunal de Ejecucion impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de las sanciones en comento y se obliga a someterse al Centro de Formación Integral Socio-educativo del Ministerio Para EL Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona, quien hará el seguimiento del caso.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, el tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado JUAN CARLOS LOPEZ, proveniente del Centro especializado mentado en este auto.-
En fecha 01 de Agosto de 2012 el tribunal de Ejecución especializado, recibe oficio N° 201-073 contentivo de INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, así como constancia de trabajo y expresa entre otras aspectos:
Área Social Aspectos Familiares: El joven ocupa el segundo lugar dentro de su genitograma familiar, es nacido de la relación concubinaria entre el Sr. Juan Carlos López y la Sra. Raquel López, los cuales procrearon 03 hijos (02 varones y 01 hembra), la separación de los padres surge cuando Juan Carlos tenía 13 años, quedando bajo la custodia de la madre y manteniendo contactos con el padre, posteriormente la madre formó una segunda relación concubinaria desde hace 05 años sin descendientes, existiendo buenos nexos familiares .El joven tiene problemas de consumo de cannabis, se ha orientado a él y a la familia para que se someta a un tratamiento, aceptando asistir a la consulta psicológica de la O.N.A., para el día 18-07-12, trabaja de lunes a viernes y los fines de semana asiste a clases. Desde hace 03 meses formó su propia familia con la joven María Blanco, asumiendo todas las responsabilidades que ello implica, siendo satisfactoria su evolución .Aspectos físico-ambientales :Vive con su pareja en una vivienda alquilada en una zona cercana que denominan las viviendas, Sector San Diego, tienen un mobiliario escaso y cuenta con los servicios públicos a excepción de las cloacas. Y en el hogar materno tienen el mobiliario necesario para satisfacer necesidades básicas, la vivienda posee una sala-cocina, 03 dormitorios y un baño, las calles están sin aceras, con las vías de acceso sin pavimentar, tienen servicio de electricidad y agua, el ambiente comunitario es rural y se observa tranquilo. Aspectos socio- económicos: El joven trabaja en la Misión Vivienda como ayudante de albañilería, devengando un salario de Bs. 1000 semanales, que utiliza para gastos de alquiler de vivienda, pago de liceo, alimentación y está ahorrando para construir su vivienda propia. Aspectos Educativos: Joven que ha ido evolucionando favorablemente, siendo receptivo a las orientaciones que se le han dado. Actualmente, reinicio nuevamente los estudios, 9no semestre, en el Liceo Angostura. Y formalmente ya comenzó a trabajar por la Misión Vivienda como ayudante de albañilería desde el 26 de marzo de 2012.Tiene expectativas de cambio y motivación por superarse Conclusiones:
Joven que cumple medida de Libertad asistida y servicios a la comunidad, se Eencuentra estudiando 9no semestre en el liceo Angostura y trabaja como ayudante de albañilería en la misión vivienda, la relación de pareja le ha favorecido porque está asumiendo responsabilidades y se ha alejado de los pares inadecuados, sin embargo debe continuar asistiendo a las terapias en la O.N.A. Para superar adicción al cannabis, considerada satisfactoria su evolución. Cumplimiento : El joven inicio el cumplimiento el dia (26) veintiséis de junio de 2011, cumpliendo con regularidad a las citas pautadas hasta la presente fecha .
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
El artículo 645 Eiusdem establece:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones descritas y las normas jurídicas transcritas se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Un (01) AÑO, de cumplimiento simultaneo, por la comisión de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuya supervisión , asistencia y orientación está a cargo del Centro de Formación Socio. Educativo del Ministerio Para el poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui , correspondiéndole a este tribunal el control, vigilancia y revisión periódica de las sanciones en comento, por mandato legal.-
Así las cosas observa la decidora que el sancionado aquí mentado, se sometió a la supervisión y orientación del equipo especializado, durante UN (01) AÑO, alcanzando las metas trazada sen el plan individual como fomentar los valores familiares y espirituales, así como controlar las emociones y impulsos adecuadamente y su reincorporación al educativa y está laborando en la construcción.-
De manera que cumpliendo el sancionado las metas trazadas, y el tiempo determinado en la sentencia el tribunal debe decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por UN (01) AÑO toda vez que comenzó el cumplimiento el 27 de Junio de 2011 hasta la fecha de elaboración del Informe el cual data de fecha 30 de Julio de 2012, habiendo transcurrido un tiempo superior al establecido en la sentencia ,siendo procedente y ajustado a derecho decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal agravio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento del plazo establecido en la sentencia y otorga su libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 629 y 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui - Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ
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