REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000489
ASUNTO : BP01-D-2010-000489

Celebrada como ha sido en la fecha mencionada ut-supra la audiencia oral y privada para oír al capturado, se constituyó este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la jueza titular DRA LIBIA ROSAS MORENO y la Secretaria suplente ABOG. ARACELIS RENDON.-

Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente la DRA MAGYHANIER BITTAR en su condición de Defensora de Confianza, y la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Especializado de este Estado y el sancionado quien compareció previa captura efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.-

La Ciudadana jueza apertura el acto explicando en forma clara y precisa al sancionado del motivo de la audiencia y acto seguido se le preguntó por sus datos personales y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA el venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació 06-09-1991, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.665.587, de estado civil soltero, de profesión indefinido, hijo de los ciudadanos Rodolfo Henríquez (difunto) y Luzmila Guacara, residenciado vereda 59 Sector II, Tronconal III Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente se le instruye del derecho a ser oído conforme lo prescrito en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y manifestó: “

Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución le informa al sancionado del derecho a ser oído conforme lo prescrito en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo instruye e impone del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y manifestó: “ciudadana jueza solicito no me interne en el internado judicial porque allí me esta esperando un enemigo para hacerme daño. Es todo.-

La Defensa de Confianza DRA. MAGYHANIER BITTAR, quien expone: Solicito que mi representado cumpla la medida de PRIVACION DE LIBERTAD en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui., en virtud de que tiene enemigos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui Es Todo.-

Seguidamente interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: A los fines de no hacer ilusoria la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal donde declaró responsable al joven aquí presente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionándolo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, y como quiera que se ha logrado la captura por funcionarios policiales, solicito que el lugar de internamiento sea en los calabozos de la Comandancia General de este Estado, en razón a la manifiesta enemistad del sancionado con un familiar de la victima indirecta que se encuentra en el Internado Judicial y de ingresarlo al internado corre el riesgo su integridad física. Es Todo.-

Seguidamente la ciudadana Jueza expuso: “Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley expone: “Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto el tribunal observa que , en fecha 29 de julio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES Previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de JOANNA JOSEFINA BELLO RUIZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, ordenándose su comparecencia del sancionado len compañía de su defensora de confianza a los fines de ser impuesto de la medida e iniciar su cumplimiento.- En fecha 22/09/11 este Tribunal de Ejecución especializado en vista de la contumacia del sancionado acordó la Orden de Captura para el inicio del cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, y para los efectos, comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-Delegación Barcelona, los cuales una vez materializada la captura, deberán presentarlo ante este Tribunal con las seguridades del caso, quien tomará las previsiones necesarias.- Ahora bien materializada como ha sido la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y oídos como ha sido las partes y el sancionado el tribunal ordena su ingreso en los calabozos de la Comandancia General del Estado Anzoátegui donde ha de permanecer a disposición de este Tribunal y declara con lugar el petitorio de la defensa de confianza en consecuencia Se ordena su traslado con las seguridades del caso . Líbrese los oficios respectivos.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ARACELIS RENDON