REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2007-000088
ASUNTO : BP01-D-2007-000088
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PARA OIR AL CAPTURADO IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a disposición de este Tribunal, por el Tribunal de Control Tercero Del Circuito Judicial Extensión El Tigre mediante oficio Nº 5534-12 de fecha 16-08-2012;
Se constituyó El Tribunal Con La DRA LIBIA ROSAS MORENO y La Secretaria DRA FRANCIS SANCHEZ. Dejándose constancia que se encuentran presente la DRA CARMEN IRAIDA RONDON,(Defensora de Guardia), la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado DRA BETAZIDA SANCHEZ OSTOS y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA SALCEDO.
Seguidamente la ciudadana jueza expuso los motivos de la captura del sancionado, es por INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) Años impuesta en sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDA OMITIDA y cuya ejecución fue ordenada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; determinándose de la revisión de las actas procesales que sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no cumple con la sanción en comento desde el 29 de Julio del 2008, fue por ello que en fecha 30 de octubre de 2009, este tribunal dicto auto ordenando la UBICACIÓN, por cuanto esa circunstancia representa un obstáculo para que este Tribunal cumpla con el control y vigilancia de la sanción en comento y para tales efectos a funcionarios adscritos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta.
El sancionado fue impuesto de sus derecho y garantías en especial de los contenidos en el articulo 49.3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA SALCEDO, quien dice haber nacido en la Población de Cantaura del Estado Anzoátegui en fecha 11/04/1992, hijo de LOS Ciudadanos Lizmar Salcedo y Josué Zacarías, titular de la cedula de identidad Nº 21.629.182, de Estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector Vista Alegre Calle Bella Vista Casa Nº 12 De La Ciudad De Anaco Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8317807 y expuso “ Yo estaba en una casa esperando a mi novia y el dueño de la casa estaba dormido, de repente llegó unos del CICPC de Anaco y me agarraron, y vieron que tenia orden de captura y me pusieron a la orden de un tribunal de la Ciudad de El Tigre y después de allí me pasaron para acá, allá me pusieron una medida de presentación por el delito de aprovechamiento de cosas proveniente de delito Es todo”.-
La Ciudadana Fiscal Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS se le concede el derecho de palabra y manifiesta: “ Por cuanto el capturado no cumple con la sanción de LIBERTAD de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual le fue impuesta en fecha 08 de Julio de 2008 y no se presentó en el centro especializado encargado del seguimiento del caso en fecha 29 de Julio de 2008, así las cosas solicito la prescripción de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la libertad plena del capturado .
Acto seguido interviene la defensa Publica Especializada quien expone: Ciudadana jueza solicito la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por prescripción de la sanción en comento y deje sin efectos las ordenes policiales existente en contra de mi representado. Es Todo.-
A continuación la ciudadana jueza expone: Revisadas las actuaciones que conforman la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SALCEDO, observa la decidora que efectivamente la sanción impuesta por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del CODIGO PENAL, en agravio de CARLOS ENRIQUE GARCIA y ANTHONY GABRIEL MEJIAS, se encuentra evidentemente prescrita conforme lo indicado en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que, en fecha 08 de Julio de 2008 el joven adulto fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, aplicada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en sentencia condenatoria al declararlo responsable de la comisión de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de en agravio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA y ANTHONY GABRIEL MEJIAS.- En fecha 1° de Agosto de 2008 este tribunal de Ejecución especializada dictó auto que declaró con lugar la declinatoria de la causa a un tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta .-En fecha 07 de Octubre de 2008 el tribunal dicta auto declarando la declinatoria de la causa al tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por cuanto el progenitor del sancionado de autos informó al tribunal que su hijo IDENTIDAD OMITIDA SALCEDO, reside en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui desde el 30 de Julio de 2008 . En fecha 07 de Noviembre de 2008 se impuso al sancionado de autos de la sanción y se comisionó al Centro de Libertad Asistida con sede en esta ciudad para el seguimiento del caso.-En fecha 08 de Junio de 2009 el tribunal recibe oficio N° 102-2009 de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida donde participa que el sancionado de autos no se presenta al centro desde 29 de Julio de 2008.- En fecha 31 de Mayo de 2010, el Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la captura del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Nueva ESPARTA.- En fecha 17 de Agosto de 2012 el Tribunal celebró audiencia oral y privado para oír al capturado IDENTIDAD OMITIDA, y declaró CON LUGAR el petitorio de la fiscal especializada y defensora especializada y decretó la prescripción de la sanción de libertad asistida impuesta por el plazo de dos (02) año, por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Estado , cuando lo declaró responsable comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA y ANTHONY GABRIEL MEJIAS, toda vez que desde el 29 de Julio de 2008 fecha de incumplimiento de la sanción en comento, según consta en el expediente a la fecha actual ha transcurrido un tiempo CUATRO (04) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este superior al establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone “ Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzará el incumplimiento:”
Conforme las actuaciones descritas y la norma jurídica transcrita el tribunal observa que en el presente caso la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado de autos, está evidentemente prescrita, por lo tanto el tribunal en cumplimiento lo indicado en el articulo 645 de la citada ley, que prescribe: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción , el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”; ordena la libertad plena del sancionado de autos y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideración anteriormente expuesta este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien dice haber nacido en la Población de Cantaura del Estado Anzoátegui en fecha 11/04/1992, hijo de LOS Ciudadanos Lizmar Salcedo y Josué Zacarías, titular de la cedula de identidad Nº 21.629.182, de Estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector Vista Alegre Calle Bella Vista Casa Nº 12 De La Ciudad De Anaco Estado Anzoátegui, por haber operado la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) años, en la causa seguida por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARCIA y ANTHONY GABRIEL MEJIAS, en consecuencia decreta la cesación de la mentada medida y consecuencialmente se dejan sin vigor las ordenes de ubicación y captura que pesan en contra del mentado joven ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al hoy Centro de Formación Integral del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta ciudad de Barcelona.-líbrese oficio a los entes policiales respectivos.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ARACELIS RENDON
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