REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002962
ASUNTO : BP01-P-2006-002962
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; conforme los artículos 614, 626,629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad asistida no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Agosto de 2011 este Tribunal de Ejecución especializado, ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y lo sancionó con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del IDENTIDAD OMITIDA; ordenando su comparecencia con su defensor a los fines de ser impuesto de la sanción.-
En fecha 09 de Abril de 2012, el tribunal de Ejecución Especializado dictó auto ordenando la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, comisionando a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en esa oportunidad se libró el oficio respectivo.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
El artículo 645 Eiusdem establece:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”
El articulo 616 de la citada ley expresa:
Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzará el incumplimiento:”
De las normas jurídicas transcritas se desprende que corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado en uso de las atribuciones legales conferidas en la citada ley, la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente conforme lo dispuesto en el fallo condenatorio. Además de la revisión periódica de dichas sanciones, bien con miras a sustituirlas, modificarlas, o cesarlas por cumplimiento ó prescripción, en este ultimo caso, para su procedencia es menester que haya transcurrido por un termino igual al ordenado para cumplirlas, mas la mitad, comenzando a contarse desde el día de la firmeza de la sentencia o desde el inicio del incumplimiento.-
En el caso concreto, el tribunal observa que el tribunal que dictó el fallo condenatorio, sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; y ordenó su comparecencia con la fuerza publica , a los fines de la imposición de la sanción en comento.-
Ahora bien, observa la decidora de las actas procesales que conforman el asunto, que el joven IDENTIDAD OMITIDA no acudió al llamado del tribunal por lo tanto no fue impuesto de la sanción en comento ; por tal circunstancia , en el presente caso opera la institución de la prescripción contemplada en el articulo 616 de la mentada ley, por cuanto desde la firmeza de la sentencia la cual data del 21 de Junio de 2011 , según consta en autos, hasta la presente fecha 22 de Agosto de 2012; ha transcurrido un plazo superior al establecido en articulo 616 , es decir ha transcurrido UN(01) AÑO, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA ; siendo los efectos decretar la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por SEIS(06)MESES , y consecuencialmente la LIBERTAD PLENA y, ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las consideración anteriormente expuesta este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haber operado la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) años, en la causa seguida por la comisión delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia decreta la cesación de la mentada medida y consecuencialmente se dejan sin vigor las ordenes de ubicación y captura que pesan en contra del mentado joven ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al hoy Centro de Formación Integral del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en esta ciudad de Barcelona.-líbrese oficio a los entes policiales respectivos.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ARACELIS RENDON
|