REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000251
ASUNTO : BP01-D-2008-000251



MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del Ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ., conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES

En fecha 21 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del Ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ. Ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de las medidas en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 29 de marzo de 2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS.

En fecha 10 de Enero del año que discurre este tribunal acordó mantener la medida de Libertad asistida., previo análisis del Informe evolutivo proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-

En fecha 1° de Agosto de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre,; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado de autos , el cual entre otros aspectos expresa:

“ …Conclusiones : El joven vive con su familia de origen, en este hogar se exigen normas y valores, el joven se alejó de los pares inadecuados, tiene como meta culminar su bachillerato, tiene interés de en dejar de consumir alcohol y fumar, se imparte orientación al respeto y se está gestionando cita psicológica …En relación al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , el joven inició el cumplimiento de la sanción el 30 de Marzo de 2011 cumpliendo con regularidad las citas pautadas hasta ala presente fecha…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que SANCIONÓ con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del Ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ y ordenó su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación, la cual al ser materializada comisionó Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó someterse el sancionado de autos; quien procedió a elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

Del informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA se desprende que se encuentra inserto en el área educativa, y tiene proyectado erradicar los vicios de fumar e ingerir licor , de lo que se infiere que el sancionado está dotados de potencialidades que le permiten discernir de su conducta pasada con la actual, lo que permite a la decidora determinar que el sancionado debe continuar con las herramientas diseñadas en el plan individual hasta lograr la reinserción familiar y social , cuyo resultados han de obtenerse durante el plazo establecido en la sentencia para dicha medida, , por tal circunstancia ACUERDA MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, y, así se decide.
En este mismo orden de ideas, observa la decidora, de las actas procesales descritas que el sancionado de autos, inicio el cumplimiento de dicha medida el 30 de Marzo de 2011 asistiendo al centro en forma y constante e ininterrumpida hasta la fecha de elaboración del informe evolutivo descrito, el cual data de fecha 31 de Julio del año que discurre; de lo que se desprende que ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltando por cumplir SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción EL 30 de Marzo de 2013 y, así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio del Ciudadano LUIS CARLOS CUMARIN PEREZ, determinado que ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, faltando por cumplir SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción EL 30 de Marzo de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios Barcelona Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ARACELIS RENDON