REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000101
ASUNTO : BP01-D-2011-000101
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS dictada por el Tribunal deL Municipio Francisco De Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente por haberlo declarado responsable en la comisión deL delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCION , previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD y ordenó la comparecencia del sancionado para ponerlo a disposición de una persona capacitada para el seguimiento del caso.; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, mediante la cual SANCIONO con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo declarado responsable en la comisión delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCION , previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.
En fecha 23 de Marzo de 2011 el Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui .-
En fecha 18 de Julio de 2012 este tribunal recibe PLAN INDIVIDUAL perteneciente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, diseñado por el equipo encargado del seguimiento del caso.-
En fecha 02 de Abril de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio N° 0190-2012, proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado de autos.-
En fecha 09de Abril de 2012 el tribunal dicta auto mediante el cual ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA AL sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y determina que ha cumplido DIEZ (10) MESES Y LE FALATA POR CUMPLIR un 801) año, dos (02) meses siendo la posible fecha de culminación de la sanción en cometo, el 30 de Mayo de 2013.-
En fecha 10 de Agosto de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio N° 0190-2012, proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado de autos , el cual entre otros aspectos expresa:
“ …AREA PSICOLOGICA En la entrevista y aplicación de las pruebas se mostró callado respondiendo con monosílabos a las preguntas realizadas, utilizando un tono de voz bajo , con poco contacto visual , sin embargo siguió las instrucciones adecuadamente..Encontrándose orientado en persona y lugar mas no en el tiempo, manejo escaso del vocabulario tendiendo a lo concreto evidenciándose deprivación socio-económica , una atención dispersa para retomarla en oportunidades . Se evidencia pobre capacidad de organizar y planificar sus acciones índices de inmadurez neurológica, con manejo débil de sus defensas, con un funcionamiento intelectual deficiente y un TO con poca resistencia ante las situaciones frustrantes, con cierta tendencia a la impulsividad, no respetando la autoridad. Conflicto para seguir normas con poca motivación interna, sin metas claras.- AREA SOCIAL. Aspectos familiares.- Durante la entrevista realizada y visitas domiciliarias se pudo conocer y constatar que el joven ORBIS se encuentra residiendo con una de sus hermanas en San Diego de Cabrutica. Las razones por las cuales no reside en la vivienda con su madre, en la población del PAO, es por las constantes persecuciones y amenazas de los efectivos policiales…la madre y la hermana manifiestan que el joven se está portando bien...la madre refiere que en varias ocasiones su hijo ha estado en San Diego de Cabrutica y en Paríaguan cometen algún delito y van a buscarlo a la casa de su padres porque supuestamente fue él quien lo cometió, siendo ello imposible ya que se encuentra en San Diego… ASPECTO EDUCATIVO: LUIS ORBIS manifestó que cursó estudios hasta el tercer grado de primaria… En relación al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el joven se presentó ante el citado centro en fecha 31 de Mayo de 2011 de Junio de 2011 para iniciar el cumplimiento de la medida y en lo sucesivo se ha presentado en forma constante, ininterrumpida y continua…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que SANCIONÓ con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberlo declarado responsable en la comisión delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCION , previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD y, ordeno su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida in comento y ponerlo a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui para el seguimiento de su caso .-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó someterse el sancionado de autos; actuando como operador psicosocial y teniendo la tarea de elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-
En el presente caso, el equipo técnico facultado elaboró el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA de cuyo contenido se evidencia que posee pocos recursos intelectuales que lo llevan a responder a los especialistas en monosílabos, aún cuando éstos han diseñado estrategias para combatir los factores que no le permiten avanzar tanto en el área educativa como social, factores estos necesarios para su formación personal.-
Así las cosas considera esta decidora que los orientadores deben reforzar las estrategias establecidas en el plan para obtener los resultados esperados, como cambio de pensamiento en creencias erróneas y control de su impulsos y ello es posible manteniendo la sanción en comento, hasta lograr el objetivo en el tiempo establecido en la sentencia ; por tal circunstancia considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es MANTEBER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado de autos, hasta lograr los objetivos de ley y, así se declara.-
En este mismo orden de ideas, observa la decidora, de las actas procesales descritas que el sancionado de autos, inicio el cumplimiento de dicha medida el 31 de Mayo de 2011, asistiendo al centro en forma y constante e ininterrumpida; hasta la fecha de elaboración del informe conductual, el cual data de 08 de Agosto de 2012, de lo que se infiere que ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y SIETE (07) DIAS, faltando por cumplir OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS , siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 31 de Mayo de 2013 y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Juzgado del Municipio Francisco De Miranda de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente;; por haberlo declarado responsable en la comisión deL delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de DISTRIBUCION , previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; determinado que a la presente fecha el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y SIETE (07) DIAS, faltando por cumplir OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS , siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 31 de Mayo de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ARACELIS RENDON
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