REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000807
ASUNTO : BP01-D-2011-000807

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo ABOCAMIENTO de la jueza que suscribe este auto, conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, dictada por el Juzgado del Municipio de San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente; por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la Empresa TRANSMESA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 Eiusdem en agravio de los ciudadanos JUAN GARCIA, JOSE LOPEZ JEISON CARREÑO y ANGEL VASQUEZ; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:




I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Diciembre de 2011 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado del Municipio de San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 Eiusdem y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3,5,8 y 10 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehículos en perjuicio de la empresa TRANSMESA, y a su vez en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en relación al articulo 424 Eiusdem en perjuicio de los ciudadanos JUAN GARCIA, JOSE LOPEZ JEISON CARREÑO Y ANGEL VASQUEZ, ordenando la comparecencia del sancionado de autos a los fines de la imposición de lo decidido.-

En fecha 1° de Marzo de 2012 este Tribunal de Ejecución especializado, impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Ejecución de la sentencia y consecuencialmente de la medida en comento, ordenando al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la Ciudad De El Tigre Estado Anzoátegui , el seguimiento del caso.-


En fecha 23 de Marzo del año que discurre este tribunal recibe PLAN INDIVIDUALIZADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios de la Ciudad De El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 20 de Agosto de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual entre otros aspectos expresa:

“…AREA PSICOLOGICA posee pobre capacidad para planificar y organizar sus acciones, rigidez emocional, le cuesta recibir y dar afectos , con poca tolerancia a la frustración , por lo tanto busca manipular el medio ambiente y así satisfacer sus necesidades. Se evidencia baja autoestima, pobre confianza en si mismo, de poco recursos intelectuales para resolver situaciones que se le presentan, poca motivación interna, no posee metas claras. Se reforjan los valores, autoestima, metas y toma de decisiones tolerancia a la frustración.- AREA SOCIAL. ASPECTOS FAMILIARES.- El joven proviene de una relación desintegrada de la madre quien procreando un total de cinco hijos como producto de cuatro uniones maritales ocupando KELVIS EL tercer lugar en cuanto al orden cronológico.- …se constató que mantiene una relación de pareja con una joven en la localidad de El Tigre la cual tiene ocho meses de embarazo. La visita fue realizada en casa de la pareja donde pernota de jueves a lunes, ya que trabaja en el campo de Mesones como obrero por chance… El grupo familiar se encuentra conformado por siete personas incluyendo el joven , a su pareja, la suegra, la pareja de la suegra , dos cuñados y la pareja de un cuñado. ..en cuanto a las relaciones interpersonales se evidenció que el joven mantiene buena relación con éste grupo, sin embargo entre la pareja y un hermano existen discrepancias…ASPECTO EDUCATIVO: KELVIN cursó estudios hasta cuarto grado de primaria mencionó que en la actualidad su prioridad es trabajar para mantener a la familia , trabaja como ayudante de soldadura en la Compañía TRANSMORCA ubicada en el Sector Los Melones…AREA DE SALUD INTEGRAL…manifestó la madre de KELVIS QUE ESTE SUFRE DE Epilepsia desde los 10 años de edad, la cual es tratada con VALPRON y ATAMEL, para los dolores de cabeza… Esta cumpliendo la sanción desde el 02 de Marzo de 2012 en forma mensual, continua, constante e ininterrumpida…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado del Municipio de San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente; en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la Empresa TRANSMESA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 Eiusdem en agravio de los ciudadanos JUAN GARCIA, JOSE LOPEZ JEISON CARREÑO y ANGEL VASQUEZ y, ordenó su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida in comento y ponerlo a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui para el seguimiento del caso.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó someterse el sancionado de autos; actuando como operador psicosocial y teniendo la tarea de elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

En el presente caso, el equipo técnico facultado elaboró el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo contenido se evidencia que se trata de un joven que desde los diez años de edad sufre de Epilepsia y tiene tratamiento, así mismo que tiene pareja en estado de gestación y está incorporado por chance al área laboral, sin embargo no está insertó en el área educativa, y le cuesta recibir y dar afecto, y no tolera la frustración; ante tal situación considera la decidora que el equipo técnico tratante debe reforzar las herramientas tendientes a lograr que el sancionado entienda, que tiene potencialidades y fortalezas, que necesita poner al descubierto para vencer todos aquellas dificultades u obstáculos que le impiden a construir un futuro digno y de provecho para él y los suyos; de manera pues, que el hecho de que sufra de tal enfermedad no le impide reingresar al área educativa a través de cualquier misión según el aprendizaje
por ello ACUERDA MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que falta por cumplir hasta lograr objetivo de la sanción y, así se decide.

En este mismo orden de ideas, observa la decidora, de las actas procesales descritas que el sancionado de autos, inicio el cumplimiento de dicha medida el 02 de Marzo de 2012 a la fecha de elaboración del informe evolutivo el cual data de fecha el 08 de Agosto de 2012, de lo que se infiere que ha cumplido CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 1° de Marzo de 2014 y, así se decide.-


DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado JEAN CARLOS GUERRA ANZOATEGUI, por el plazo de DOS (02) AÑOS, dictada por el Juzgado del Municipio de San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente; por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio de la Empresa TRANSMESA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el articulo 413 Eiusdem en agravio de los ciudadanos JUAN GARCIA, JOSE LOPEZ JEISON CARREÑO y ANGEL VASQUEZ, determinando que ha cumplido CINCO (05) MESES, SEIS (06) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, , siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 1° de Marzo de 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ARACELIS RENDON