REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000028
ASUNTO : BP01-D-2012-000028


MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui;, conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO ; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES

En fecha 12 de Marzo de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó el ejecútese de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al declararlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; sancionándolo con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, ordenando su comparecencia acompañado de su defensor a los fines de imponerlo de lo decidido .-
En fecha 23 de Abril de 2012 el tribunal de Ejecución especializado, impone al sancionado de las REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la 1.) Obligación de estudiar, debiendo presentar ante este tribunal constancia de inscripción, de notas y horario de clases .2.) Obligación de no portar, detentar armas de fuego. En cuanto a los SERVICIOS COMUNITARIOS consiste en la realizar tareas DE protección Civil y Administración de Desastres., en la institución ubicada en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

Riela al folio 100 del presente asunto, credencial del sancionado de autos donde acredita que está cumpliendo con las impuestas.-

En fecha 15 de Mayo de 2012 el Tribunal recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios de El Tigre, encargado del seguimiento del caso.-

En fecha 08 de Agosto de 2012 el tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL proveniente del Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Ministerio de Servicios Penitenciarios de El Tigre,, el cual expresa entre otras cosas:

“..Relaciones interpersonales pobres e inmadurez, no rehusándose al contacto social, sin embargo no se involucra afectivamente. De igual forma presenta adecuada motivación para alcanzar sus metas con deseos de avanzar y crecer. En el transcurso de las terapias individuales y familiares se ha evidenciado mantener buenas relaciones con el grupo familia…ASPECTO EDUCATIVO: ALEJANDRO finalizó este año el Bachillerato, cursó estudios en la Unidad Educativa Instituto LIBERTAD 3 y en el tiempo libre estuvo vendiendo pollos y en la actualidad realiza trabajos de albañilería…fue puesto a disposición del Centro en fecha 23 de Abril de 2012…En cuanto a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD según constancia emitida por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui , de fecha 13 de Agosto de 2012 , la acual se anexa marcada con la letra C el adolescente inicio el cumplimiento de la referida medida en fecha 12 de Mayo de 2012 y posteriormente se ha venido presentando ante dicho instituto de forma semanal, constante e ininterrumpida hasta la presente fecha, cumpliendo satisfactoriamente con su medida socio-educativa durante doce semanas, correspondiente a tres meses, mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas …”



Riela al Folio 123 Constancia suscrita por LUIS GUAINA Director del Instituto Autónomo de Proyección Civil y Administración de Desastres ubicada en la ciudad de El Tigre en la cual textualmente expresa:
“…Hago constar que el Ciudadano ALRJANDRO DE JESUS UCERO YERBES portador de la Cedula de Identidad Número 22.862.473, inició sus actividades comunitarias en fecha 12/05/2012 cumpliendo con su medida disciplinaria de prestar SERVICIOS A LA COMUNIDAD durante doce semanas correspondiente a tres (03) meses de labor comunitaria mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas, asistiendo de forma constante semanal e ininterrumpida hasta la presente fecha..”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 625 de la citada ley dispone: imposición de SERVICIOS A
COMUNIDAD:

“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis MESES, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este articulo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las actuaciones descritas, se desprende que el Joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; y que este tribunal le correspondió la ejecución de la sentencia condenatoria y las medidas en comento, razón por la cual el sancionado de autos fue impuesto de las mismas, comisionándose para el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez Del Estado Anzoátegui .-

De las normas jurídicas trascritas se desprende que corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de las sanciones en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, encargado del seguimiento del caso y de la entidad donde el sancionado ha de realizar las tareas de interés general .-

Así las cosas, observa la decidora del INFORME EVOLUTIVO TRIMESTRAL, elaborado por los especialistas del Centro de Formación Socio- Educativa del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, que el sancionado está cabalmente con las tareas y esto es corroborado con la constancia emitida por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui , de fecha 13 de Agosto de 2012 , la cual se encuentra agregada a los autos y en la cual se determina que el sancionado de marras está cumpliendo satisfactoriamente con las tareas asignadas conforme a sus aptitudes en cuyo desempeño ha demostrado obediencia y disciplina, por ello ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al mentado sancionado, hasta su cabal cumplimiento . De igual modo que, estas se iniciaron en fecha 12 de Mayo de 2012, forma semanal, constante e ininterrumpida hasta la presente fecha, de lo que se infiere que ha cumplido TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS; de servicios a la comunidad que la fecha probable de culminación de la sanción es el 14 de noviembre de 2012 y, así se declara.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO ; determinando que la cumplido TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, de servicios a la comunidad, FALTANDO POR CUMPLIR DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ARACELIS RENDON