REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000202
ASUNTO : BP01-D-2010-000202


MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-




II
ANTECEDENTES

En fecha 27 de Mayo de 2010 , este Tribunal dictó auto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto ELBIS IDENTIDAD OMITIDA , con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de las medidas en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 12 de Enero de 2011 el sancionado ELBIS IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la ejecución de la sentencia e inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS y se comisionó al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines del seguimiento del caso.-

En fecha 23 de Marzo del año que discurre este tribunal recibe del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, PLAN INDIVIDUAL del sancionado ELBIS IDENTIDAD OMITIDA Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 02 de Abril de 2012 el Tribunal recibe del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, INFORME EVOLUTIVO, perteneciente al sancionado de autos.-
En fecha 09 de Abril de 2012 el tribunal dicta auto mediante el cual acordó mantener la medida de Libertad asistida., previo análisis del Informe evolutivo proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-

En fecha supra el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-

En fecha 20 de Agosto de 2012 este Tribunal recibe del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, INFORME EVOLUTIVO, perteneciente al sancionado de autos., el cual expresa entre otros aspectos lo siguiente:

“…AREA PSICOLOGICA…Encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar . Posee un lenguaje y un manejo del vocabulario acorde a su nivel socio-económico. No presenta alteraciones en el pensamiento, con una atención y memoria conservada. …Se evidencia capacidad para planificar y organizar sus acciones, de atención de organización especial , necesidad de crecer avanzar y de explorar el mundo contando con los recursos intelectuales para manejar sus defensas , sin embargo se evidencia inmadurez emocional, no responsabilizándose por sus acciones , prefiriendo buscar soluciones propias ante que se la impongan , por lo tanto responde en oportunidades de forma impulsiva, sabe que la autoridad existe , las normas y limites, pero le cuesta recibir ordenes y mandatos …se evidencia apatía ante los avances académicos dándole mayor importancia a área laboral. AREA SOCIAL. ASPECTOS FAMILIARES. …Durante la entrevista manifestó que culminó con un contrato de empleo con la Empresa PETREX , tiene pensado ingresar al IUTJAA para continuar estudios superiores, sin embargo agregó que necesita trabajar y los chances de empleos que se le presentan son fuera de la zona de su residencia , por ende se le hace difícil continuar con los estudios …se incluyó a joven en un curso de electricidad que culminó satisfactoriamente …ASPECTO EDUCATIVO: ELBIS es bachiller de la Republica Bolivariana de Venezuela, el año pasado realizó y culminó con éxito un curso en el INCES sobre instalaciones eléctricas .Manifiesta su deseo de superación personal y continuar estudios a nivel superior, sin embargo ha mostrado mayor inclinación en el área laboral . CONCLUSIONES: …En relación al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , el joven inició el cumplimiento de la sanción el 17 de Enero de 2011 cumpliendo con regularidad las citas pautadas hasta ala presente fecha…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que SANCIONÓ con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, al joven ELBIS IDENTIDAD OMITIDA por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; y ordenó su comparecencia a los fines de ser impuesto de las medidas en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación, la cual al ser materializada comisionó Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó someterse el sancionado de autos; quien conjuntamente procedió a elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

Del informe evolutivo conductual del sancionado ELBIS IDENTIDAD OMITIDA se desprende que es egresado de la educación diversificada y está incorporado al área laboral , aunque por chance; posee los recursos intelectuales para resolver los problemas que se le presentan , no obstante su inmotivación interna genera trabas para poner en practica sus capacidades ; ante tal circunstancia considera la decidora que el equipo técnico multidisciplinario debe reformar estrategias que tiendan erradicar tales obstáculos e incentivar al sancionado continuar estudios superiores, por cuanto es el conocimiento, su preparación académica quien les abrirá las puertas a un futuro promisorio y a la de su familia y esto se puede lograr manteniendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta su culminación y, así se declara.-


En este mismo orden de ideas, observa la decidora, de las actas procesales descritas que el sancionado de autos, inicio el cumplimiento de dicha medida el 17 de Enero de 2011, asistiendo al centro en forma y constante e ininterrumpida hasta la fecha de elaboración del informe evolutivo descrito, el cual data de fecha 08 de Agosto de 2012; ; de lo que se desprende que ha cumplido UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DIA, faltando por cumplir ONCE (11), NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción 17 de Enero de 2014 y, así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionado ELBIS IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el articulo 458 del Código Penal en agravio del Ciudadano FRANCISCO GUEVARA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ORDEN PUBLICO; determinado que ha cumplido UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DIA, faltando por cumplir ONCE (11), NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción 17 de Enero de 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ARACELIS RENDON