REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000624
ASUNTO : BP01-D-2010-000624


MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION DE LA SANCION


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; PREVIO ABOCAMIENTO DE LA JUEZA que suscribe el auto; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAZ por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ; por la comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452.4 del Código Penal en agravio de CATALANO HOME CENTER, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA MENTADA SANCION, conforme los artículos 614, , 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 616 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES

En fecha 25 de Agosto de 2010, el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dicta auto mediante el cual acuerda la declinatoria de Competencia del presente asunto, a este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal
Del Estado Anzoátegui, conforme lo establecido en los artículos 646, 647 literales a y f, 629,630 literal a), 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 77 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley

En fecha 08 de Septiembre de 2010 este tribunal de Ejecución especializado recibe el asunto y ordena su registro en el libro correspondiente y da cuenta al juez de Ejecución especializado.-

En fecha 09 de Septiembre de 2010 el Tribunal de Ejecución especializado dicta auto mediante el cual acepta la declinatoria y se declara competente para el conocimiento del asunto relacionado con el sancionado IDENTIDAD OMITIDAZ y ordena la comparecencia del sancionado.-

En fecha 07 de Abril de 2011 este tribunal dicta auto mediante el cual la DRA JOANNY BOGARIN se aboca al conocimiento del asunto en virtud de la rotación anual de los jueces y ordena la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDAZ, quien no ha acatado el llamado judicial.-


En fecha 11 de Noviembre de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual la ordena la ubicación del sancionado de autos, estando la causa en este estado.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad .Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento:”

El artículo 549 Eiusdem dispone:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.-


En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”



De las actuaciones descritas se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDAZ fue sancionado con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452.4 del Código Penal en agravio de CATALANO HOME CENTER, posteriormente la causa fue declinada a este Tribunal de Ejecución especializado en virtud de que la residencia del sancionado de autos, está ubicada en este Estado, correspondiéndole al tribunal en mención el control y vigilancia de la sanción en comento.-

Ahora bien, observa el tribunal de las actuaciones descritas que el sancionado IDENTIDAD OMITIDAZ, no compareció al requerimiento del tribunal, razón por la cual no ejerció sus atribuciones legales de vigilancia, control y revisión de la sanción en comento.-

En este mismo orden de ideas, observa el tribunal que la cesación de las medidas o sanciones impuestas al adolescente, cesan por cumplimiento o por prescripción, figura ésta que está prevista en la Ley Orgánica en comento en su articulo 616, el cual establece el terminó que debe tomar en cuenta el juez para determinar si una sanción está prescrita y para ello, señala dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declararla , uno de ellos, es desde el momento de la firmeza del fallo condenatoria y el otro, desde la fecha en que se compruebe el incumplimiento.

Conforme el mentado articulo, es necesario resaltar el Recurso de Interpretación con Ponencia de la MAGISTRADA ROSA MÁRMOL DE LEON , en el cual señaló lo siguiente: “…Retomando el análisis del articulo 616 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y el Adolescente , tenemos que de la lectura del articulo, cuya interpretación se solicita, se destacan dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción de las sanciones , estos son: Desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva ó desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …el primer supuesto está claro , toda vez que se refiere a la fecha en la cual queda firme la sentencia condenatoria . En cuanto al segundo supuesto, se observa que la norma indica que es a partir del quebrantamiento de la condena o incumplimiento de la sanción… Es importante resaltar que como bien se ha señalado anteriormente, el lapso de la prescripción comenzará a correr infaliblemente desde el día del incumplimiento de la sanción, no obstante si el evadido o fugado se presenta o es hallado, se interrumpirá la prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Esto quiere decir, que si un condenado que se encuentra detenido en un establecimiento, se evade o fuga antes de la fecha del cumplimiento de la pena impuesta, se comenzará a contar el lapso de la prescripción de la pena o sanción, pero si antes de verificarse este tiempo, el evadido o fugado se presenta o es encontrado por las autoridades competentes, se interrumpirá el lapso de la prescripción de la pena o sanción y en consecuencia quedará sin efecto el tiempo transcurrido, entre el incumplimiento de la condena o sanción y la fecha en que el evadido o fugado se presenta o es hallado…”

Así las cosas, esta decidora procede a realizar el computo de la sanción a los fines de determinar si la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAZ, se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el mentado articulo y está evidentemente prescrita y, en este sentido observa la decidora que, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra del mentado joven, que lo sanciono con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , por el plazo de SEIS (06) MESES, quedó definitivamente firme en fecha 29 de abril de 2010; cuyas actuaciones fueron remitidas a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del citado Circuito Judicial Penal, por declinatoria y ejecutó la sentencia condenatoria y en fecha 25 de Mayo de 2010, impuso al sancionado de la ejecución, y desde esa fecha, el sancionado de autos asumió una conducta contumaz, toda vez que no ha comparecido a este tribunal de Ejecución especializado , incumpliendo de esta manera, con la regla de conducta impuesta , la cual se traduce en la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente correspondiente, trascurriendo desde la mentada fecha, hasta a la fecha actual es decir 28 de Agosto de 2012 un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS , es decir, un tiempo superior al establecido en el articulo 616 , por ello aprecia la decidora que en el presente caso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAZ, por el plazo de SEIS (06) MESES, se encuentra evidentemente prescrita y en atención a ello debe decretar la Cesación de la medida conforme las atribuciones legales conferidas y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de
Estudiar debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente correspondiente; impuesta por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAZ, por el plazo de SEIS (06) MESES por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452.4 del Código Penal en agravio de CATALANO HOME CENTER, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA MENTADA SANCION, Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 646, 647 Literal h) 645 y 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .- Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al archivo judicial en la oportunidad de ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA AARACELIS RENDON