REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000654
ASUNTO : BP01-D-2010-000654
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR PRESCRIPCION DE LA SANCION
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; PREVIO ABOCAMIENTO DE LA JUEZA que suscribe el auto; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE ; POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA MENTADA SANCION, conforme los artículos 614, , 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 616 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
II
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Mayo de 2011 quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N! 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui que declaró responsable al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE ; sancionándolo con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, ordenando su remisión a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 11 de Mayo de 2011 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordena la ejecución del fallo condenatorio que declara responsable al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE ; sancionándolo con las medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, ordenando su remisión a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal y ordena su comparecencia para la imposición de las sanciones en comento .-
En fecha 29 de noviembre de 2011 el tribunal de Ejecución de especializado dicta auto y ordena la comparecencia del sancionado adulto IDENTIDAD OMITIDA quien no ha acatado el llamado judicial.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“ Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas más la mitad .Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento:”
El artículo 549 Eiusdem dispone:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.-
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”
De las actuaciones descritas se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE , ordenando la comparecencia del sancionado a los fines de imponerlo de la decisión y consecuencialmente de la sanción, sin embargo no compareció al llamado judicial, de allí que, el tribunal comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bolívar de este Estado, a los fines de hacer efectiva su comparecencia la cual no se ha materializado a la presente fecha.-
En este mismo orden de ideas, observa el tribunal de las normas jurídicas transcritas que la cesación de las medidas o sanciones impuestas al adolescente, proceden por cumplimiento o por prescripción, figura ésta que está prevista en la Ley Orgánica en comento en su articulo 616, el cual establece el terminó que debe tomar en cuenta el juez para determinar si una sanción está prescrita y para ello, señala dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declararla , uno de ellos, es desde el momento de la firmeza del fallo condenatoria y el otro, desde la fecha en que se compruebe el incumplimiento.
Conforme el mentado articulo, es necesario resaltar el Recurso de Interpretación con Ponencia de la MAGISTRADA ROSA MÁRMOL DE LEON , en el cual señaló lo siguiente: “…Retomando el análisis del articulo 616 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño y el Adolescente , tenemos que de la lectura del articulo, cuya interpretación se solicita, se destacan dos supuestos a partir de los cuales se contará el plazo para declarar la prescripción de las sanciones , estos son: Desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva ó desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …el primer supuesto está claro , toda vez que se refiere a la fecha en la cual queda firme la sentencia condenatoria . En cuanto al segundo supuesto, se observa que la norma indica que es a partir del quebrantamiento de la condena o incumplimiento de la sanción… Es importante resaltar que como bien se ha señalado anteriormente, el lapso de la prescripción comenzará a correr infaliblemente desde el día del incumplimiento de la sanción, no obstante si el evadido o fugado se presenta o es hallado, se interrumpirá la prescripción quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Esto quiere decir, que si un condenado que se encuentra detenido en un establecimiento, se evade o fuga antes de la fecha del cumplimiento de la pena impuesta, se comenzará a contar el lapso de la prescripción de la pena o sanción, pero si antes de verificarse este tiempo, el evadido o fugado se presenta o es encontrado por las autoridades competentes, se interrumpirá el lapso de la prescripción de la pena o sanción y en consecuencia quedará sin efecto el tiempo transcurrido, entre el incumplimiento de la condena o sanción y la fecha en que el evadido o fugado se presenta o es hallado…”
Así las cosas, esta decidora procede a realizar el computo de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de determinar si se encuentra dentro de los supuestos contenidos en el mentado articulo y consecuencialmente prescrita ; en tal sentido la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 Del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui en contra del mentado joven , que lo sanciono con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, quedó definitivamente firme en fecha 06 de Mayo de 2011 y al ser recibidas en este tribunal, procedió al ejecútese de fallo condenatorio citando al sancionado de autos para imponerlo de la decisión, y aun cuando realizó todas las diligencias necesarias para materializar su comparecencia , sin embargo a la presente fecha 28 de Agosto de 2012, no se ha hecho efectiva y ha transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES VEINTIDOS (22) DIAS , es decir, un tiempo superior al establecido en el articulo 616 , por ello aprecia la decidora que en el presente caso la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; , por el plazo de SEIS (06) MESES, se encuentra evidentemente prescrita y en atención a ello debe decretar la Cesación de la medida conforme las atribuciones legales conferidas y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 43y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, en relación con el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 83 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AVILE; POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION DE LA MENTADA SANCION, Y OTORGA LA LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 646, 647 Literal h) 645 y 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .- Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al archivo judicial en la oportunidad de ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA AARACELIS RENDON
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