REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000025
ASUNTO : BP01-D-2012-000025
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA DEL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ; con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano GERARDO DE JESUS FLORES; de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de Agosto de 2012, este tribunal de Ejecución especializado, recibe proveniente del Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui; el asunto relacionado con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano GERARDO DE JESUS FLORES.-
En fecha 29 de Agosto de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial en contra del prenombrada sancionado, ordenando su comparecencia, comisionando para su ubicación al Centro de Coordinación Policial Peñalver para los efectos señalados.-
En fecha 29 de Agosto de 2012 este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la ubicación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Peñalver de este Estado, para los efectos señalados.-
En fecha 10 de Octubre de 2012 el Tribunal de Ejecución Especializado recibe del Centro de Coordinación Policial Peñalver de este Estado, las resultas de la comisiona encomendada, participando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no fue localizado.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
De las actuaciones descritas y de la norma jurídica transcrita se desprende, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado por el Tribunal de Juicio sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui: con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano GERARDO DE JESUS FLORES y este tribunal de Ejecución especializado al decretar el ejecútese de la sentencia condenatoria ordenó la comparecencia del sancionado de autos comisionado al Centro de Coordinación Policial Peñalver de este Estado, la cual no se materializó ordenando su ubicación inmediata, y a la presente fecha no se ha hecho, constando en autos que la dirección aportada no fue encontrada; por tal situación esta decidora, con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; considera procedente y ajustado a derecho ordenar la CAPTURA a los fines de iniciar el cumplimiento de las medidas en comento y para ello comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Píritu Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.360.028, Venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 19-01-1996, de 17 años de edad, de estado Civil Soltero, Hijo de los ciudadanos RAMONITA GONZALEZ y FELIX DOMINGO CALDERA, residenciado en Sector Pajarito, al lado de la señora Rosa Rodríguez, Calle Principal en el lugar donde funcionaba el Cerro el Chivo, del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, para el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS; impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano GERARDO DE JESUS FLORES, comisionando suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Píritu Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) , de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABG PEDRO FEBRES
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