REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000446
ASUNTO : BP01-D-2010-000446
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui;, conocer de la REVISION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EFREN JOSE MATA LIRA ; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Junio de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó el ejecútese de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Unipersonal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sancionándolo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo encontrado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano EFREN JOSE MATA LIRA.-
En fecha 11 de Junio de 2011, el Tribunal ordena la ejecución de la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.-
En fecha 18 de Junio de 2012, el tribunal recibe PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Pode Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
En fecha 20 de Agosto de 2012 este tribunal recibe del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui el cual expresa:
“… AREA SOCIAL. ASPECTOS FAMILIARES. El adolescente ocupa el tercer lugar de su genitograma familiar , es nacido de una relación matrimonial, donde procrearon tres (03) hijos,…la guarda la ejerce la madre cuando surge la separación con el padre, la madre y el hermano mayor le han brindado las atenciones para su desarrollo, existiendo fallas en los mecanismos de control y contención familiar surgiendo desavenencias familiares porque en el hogar vive su hermana con el cuñado teniendo que intervenir SANTOS en esa relación disfuncional se imparte orientación al respecto mejorando la convivencia , pero SANTOS no se siente a gusto en su hogar por lo que tiene como meta irse a vivir a futuro para el Estado Bolívar , donde tiene unos parientes. A través del programa el adolescente se le está reforzando los valores y está siendo motivado para que reinicie sus estudios.AREA EDUCATIVA. El joven cursó hasta el sexto grado. Ha realizado dos cursos de electricidad en INFORTEL pero sin embargo con el conocimiento aprendido allí no ha realizado ningún trabajo . En el abordaje que se le realizó, a pesar de su receptividad a las orientaciones se percibió en el joven de cierto desinterés por plantearse al cambio . Por lo que amerita seguirle trabajando la motivación al logro y las expectativas de vida….”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las actuaciones descritas, se desprende que el Joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal, en agravio del Ciudadano EFREN JOSE MATA LIRA , actualmente sometido al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui .-
Ahora bien, de las normas jurídicas trascritas se desprende que corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó someterse el sancionado de autos; actuando como operador psicosocial y teniendo la tarea de elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-
Así las cosas, el equipo técnico facultado elaboró el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo contenido se evidencia que no se encuentra inserto en el área educativa, ni laboral, pero tiene deseos de superación personal; no se encuentra a gusto en donde reside por las desavenencias existente con un cuñado; sobre este particular los orientadores imparten herramientas para eliminar las diferencias familiares, reforzando los valores , expectativas de vida y motivación al logro;, ante tal circunstancia , considera la decidora que la sanción en comento deber MANTENERSE , por el tiempo que falta por cumplir, por cuanto el equipo está ofreciendo orientación, asistencia directa, produciendo una adaptación transformadora de la realidad social , pues las herramientas están dirigidas a continuar, deconstruir y reconstruir estrategias de convivencia pacifica y , de allí la continuidad de la medida por el tiempo faltante, tiempo que debe ser aprovechado para lograr a través, de la labor pedagógica el objetivo de la sanción y, así se decide.
Ahora bien, esta decidora observa de los autos que el sancionado de marras, inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en fecha 12 de Agosto de 2011 hasta la fecha de elaboración del Informe evolutivo el cual data de fecha 20 de Agosto de 2012, , de lo que se deduce que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS, faltando por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 04 de Noviembre de 2013 y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EFREN JOSE MATA LIRA; determinado que a la presente fecha el sancionado ha cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) DIAS, faltando por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 04 de Noviembre de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios BARCELONA Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ARACELIS RENDON
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