REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000623
ASUNTO : BP01-D-2010-000623


MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, en la causa seguida por la comisión del delito de
HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del infante VICTOR DANIEL PECHE VELIZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los articulo 413 y 424 Eiusdem en agravio de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN VELIZ SALAZAR, JESUS RAFAEL MATA SANTOYO, LUIS ALBERTO RAMOS MALENO E IRIS DEL VALLE MALENO.; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-



II
ANTECEDENTES

En fecha 20 de Julio de 2011 este Tribunal ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de juicio de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, al declararlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del infante VICTOR DANIEL PECHE VELIZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los articulo 413 y 424 Eiusdem en agravio de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN VELIZ SALAZAR, JESUS RAFAEL MATA SANTOYO, LUIS ALBERTO RAMOS MALENO E IRIS DEL VALLE MALENO.

En fecha 22 de Julio del 2012, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, ordenándose su reclusión en la Instituto Autónomo de la Zona policial Nº 2 Distrito 21 con sede en Guanta, Estado Anzoátegui.

En fecha 15 de Febrero de 2011, el Tribunal de Ejecución Especializado dictó auto mediante el cual reformulo el computo de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado de autos por el plazo de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, determinado que ha cumplido un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS , faltándole en definitiva por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de dicha sanción el DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO 2014.

En fecha supra este tribunal de Ejecución especializado dicta auto mediante el cual ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; quien ha cumplido un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS; por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por MEDIDA HUMANITARIA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando sometido bajo la supervisión del Equipo Técnico adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes deberán de informar sobre el cumplimiento de la medida en comento.-

En fecha 20 de Agosto de 2012 el Tribunal recibe oficio N° 214 de fecha de 20 de Agosto de 2012, INFORME EVOLUTIVO proveniente del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Barcelona Estado Anzoátegui,, el cual expresa entre otros aspectos:
“…ASPECTO FAMILIAR joven que ocupa el segundo lugar en el genitograma familiar, fue criado por los abuelos paternos, su infancia fue de pasar por alto la enseñanza de valores y principios familiares, donde se dedicaron a consentirlos y no le proporcionaron verdaderas herramientas de hábitos para el buen vivir, cursó hasta el primer grado no aprobado, no logró aprender a leer ni escribir. A la edad de trece años, comenzó a trabajar y relacionarse con pares inconvenientes, en la actualidad padece de SIDA, manifestando que se contagio en Ciudad Bolívar donde tuvo relaciones con varias mujeres y no sabe cual de ellas lo contagio. También presenta tartamudez, madurez e infantilismo. Durante el abordaje familiar se observó un ambiente agradable se encontraba el abuelo paterno, quien es un anciano de 80 años de edad, con problemas de discapacidad y sordera aguda, un hermano y el joven , quien manifestó que constantemente tiene acoso policial, realizan allanamientos en su residencia sin orden judicial . Se puede diagnosticar como una familia disfuncional donde hay que reforzar valores familiares y morales .JOSE asiste de manera regular al CFS donde se le facilita la debida orientación , Así mismo acude al servicio de psicología de la ONA donde se le lleva su evaluación…AREA EDUCATIVA . Joven que no sabe leer ni escribir, apenas curso el primer grado no aprobado , recibe orientación psicologota , de cuyo informe se esperan las debidas recomendaciones para la atención educativa que amerita …CUMPLIMIENTO. El joven inició el cumplimiento de la medida el 16 de Febrero de 2012 cumpliendo con regularidad las citas programadas hasta la presente fecha…”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, SANCIONÓ la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES, al declararlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del infante VICTOR DANIEL PECHE VELIZ y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los articulo 413 y 424 Eiusdem en agravio de los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN VELIZ SALAZAR, JESUS RAFAEL MATA SANTOYO, LUIS ALBERTO RAMOS MALENO E IRIS DEL VALLE MALENO y, posteriormente ordenó la sustitución por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinando que ha cumplido un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS; por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por MEDIDA HUMANITARIA por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, quedando sometido bajo la supervisión del Equipo Técnico multidisciplinario del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios , con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, quienes deberán de informar sobre el cumplimiento de la medida en comento., y ordenó su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación, la cual al ser materializada comisionó Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó someterse el sancionado de autos; quien procedió a elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

Del informe evolutivo conductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se observa que padece de SIDA , por contagio sexual, que constantemente es victima del acoso policial , al externo de practicar allanamiento en su morada sin autorización judicial, pertenece a una familia disfuncional donde hay que reforzar valores familiares y morales . En la actualidad recibe orientación psicológica y su deseo es mejorar sus condiciones de vida, reconoce sus errores así como la gravedad de su salud.-
Conforme lo explanado estima la decidora, que el sancionado de autos, en cumplimiento a sus derecho de supervivencia debe realizarse periódicamente su chequeo médico y parcaticar evaluación y atención del estado nutricional y educación alimentaria, así como percibir orientaciones sobre su derecho tener un nivel de vida adecuado y esto es posible con las herramientas contenidas en el plan individual, durante el plazo que tiene para cumplir la sanción de libertad asistida, por ello ACUERDA MANTENER dicha medida, cuyo plazo de cumpliendo inicialmente determinado es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, el cual comenzó a cumplir conforme lo expresado en el referido Informe evolutivo, en fecha 16 de Febrero de 2012 , deduciendo que desde esa fecha, a la fecha de elaboración del Informe evolutivo el cual data de fecha 20 de Agosto de 2012 , ha transcurrido un plazo de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS S, faltando por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción es el 07 DE JULIO DE 2013 y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionado JOSE FRANCISCO SIFONTES COECH Een cumplimiento a sus derecho de supervivencia debe realizarse periódicamente su chequeo médico y parcaticar evaluación y atención del estado nutricional y educación alimentaria, así como percibir orientaciones sobre su derecho tener un nivel de vida adecuado y esto es posible con las herramientas contenidas en el plan individual, durante el plazo que tiene para cumplir la sanción de libertad asistida, por el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; determinando que ha cumplido un plazo de SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS , siendo la fecha probable de culminación de la sanción es el 07 DE JULIO DE 2013 ; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios Barcelona Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ARACELIS RENDON