REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000035
ASUNTO : BP01-D-2011-000035
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD; impuesta por el plazo de SEIS (06) MESES al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Mayo de 2012, este Tribunal de Ejecución especializado, recibió causa relacionada con los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , proveniente del tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.-
En fecha 02 de Mayo de 2012 este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal el cual declaró responsable a los hoy sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , de la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ADRIANA LARA, sancionándolo con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.-
En fecha 21 de Mayo de 2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, compareció a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente y fue impuesto de la ejecución de la sentencia ordenando prestar el servicio comunitario en el Consejo Comunal Sector Peñalver con sede en Puerto Píritu Estado Anzoátegui (CONCOSEPE) se libró oficio al citado Consejo Comunal participando lo decidido.-
En fecha 28 de Agosto del año que discurre, este tribunal de Ejecución especializado recibe comunicación de la coordinación comunitaria CONCOSEPE participando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA esta cumpliendo satisfactoriamente el servicio comunitario.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 625 de la citada ley dispone: Servicios a la comunidad.-
“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis MESES, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este articulo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
Conforme las actuaciones descritas el tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADAO DE COAUTORES previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ADRIANA LARA, cuya sentencia fue ejecutada por este Tribunal especializado.-
Ahora bien, el tribunal ordenó al sancionado de autos prestar sus servicios en el Consejo Comunal CONCOSEPE sector Peñalver con sede en Puerto Píritu , por estar ubicada dicha entidad, donde reside el sancionado; recibiendo el tribunal información del coordinador de esa institución que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha denotado responsabilidad, disciplina y apoyo en guardias preventivas durante su permanencia en el recinto; y para los efectos anexó a la información el control de asistencia, del cual se observa que, durante las fechas: 24-05-2012, 31-05-2012. 07-06-2012, 14-06-2012, 21-06-2012, 28-06-2012, 05-07-2012, 12-07-2012, 19-07-2012, 26-07-2012, 02-08-2012, 09-08-2012, 16-08-2012, 23-08-2012; ha cumplido con las tareas encomendadas con un horario de 08:00 AM a 12:00 P.M.; de lo que se infiere que ha cumplido TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS de SERVICIOS COMUNITARIOS, faltando por cumplir DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS de allí que este tribunal ACUERDE MANTENER la medida en comento hasta lograr su objetivo, sin embargo observa la decidora que, no especifica el coordinador, las tareas de interés general que realiza el sancionado en la comunidad, aspecto indispensable para poder el tribunal determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a ello el tribunal ordena requerir de la entidad en mención, informe detallado sobre las tareas encomendadas y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de SEIS (069 MESES fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADAO DE COAUTORES previsto en los artículos 451 y 83 del Código Penal en agravio de la ciudadana ADRIANA LARA.-SEGUNDO: Ordena solicitar al Consejo Comunal CONCOSEPE con sede en Puerto Píritu. SEGUNDO: REQUERIR las tareas de interés general que realiza el sancionado en la comunidad, aspecto indispensable para poder el tribunal determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a ello el tribunal; todo conforme lo indicados en los artículos 614, 625, 629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Consejo Comunal CONCOSEPE con sede en Puerto Píritu.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ARACELIS RENDON
|