REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000312
ASUNTO : BP01-D-2010-000312

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA .-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES

En fecha 15 de Septiembre de 2010, este Tribunal de Ejecución especializado, ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 409 y 83 del Código Penal en agravio del niño JOSUE ABRAHAM CHOPITE y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 Ejusdem en agravio de la Ciudadana SCARLET JOSEFINA CHOPITE .


En fecha 16 de Diciembre del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS.

En fecha 20 de Enero del 2012, se recibe ante este Despacho oficio de la Coordinadora del Equipo Técnico Sección Penal Adolescente, mediante el cual remite Informe Evolutivo correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 22 de Febrero de 2012 este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal acordó la revisión de la medida y mantener la medida en comento.-

En fecha 02 de Julio de 2012, el tribunal recibe oficio 069 de la Coordinación del Equipo Mutidisplinario Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui contentivo del INFORME TECNICO EVOLUTIVO del sancionado de autos.-

En fecha 04 de Julio del año que discurre el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda la sustitución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar estudiando, ordenando su comparecencia para su imposición.-
En fecha 03 de Agosto el tribunal recibe oficio 077-2012 de la Coordinación del Equipo Mutidisplinario Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui contentivo del INFORME TECNICO EVOLUTIVO del sancionado de autos, el cual entre otras aspectos expresa:
“…AREA SOCIAL. Los padres de STIVEN convivieron durante doce años, procrearon dos hijos , STIVEN ocupa el segundo lugar en el genitograma familiar, después de la separación de sus progenitores , el adolescente quedó bajo los cuidados y atención de sus abuelos paternos, esto según la madre motivado a que ella se mudó a una zona de alto índice delictivo, debía trabajar todo el día y tenia el temor de dejarlos solos , sin embargo permanecen en contacto y pasan las temporadas de vacaciones juntos acota sentirse tranquila porque sabe que los abuelos son dedicados a cuidar de STIVEN quien cuenta con el apoyo de su padre.- El rendimiento escolar del adolescente es sobresaliente y según la madre su hijo tiene una conducta ejemplar. ASPECTO ECONOMICO.- Los gastos de STIVEN son cubiertos por sus padres y abuelo paterno ASPECTO FISICO AMBIENTAL.- Según el adolescente habita en una vivienda con características confortables, propiedad de los abuelos paternos.- DIAGNOSTICO SOCIAL: el adolescente proviene de un hogar desestructurado sin embargo prevalece una buena relación entre padre e hijo, modelo de la conducta paterno y materno nutridos para el control y contención de la prole, los abuelos paternos asumieron el rol de figuras parentales relevantes, la situación socio-económica del grupo familiar es estable , las condiciones de vida son satisfactorias, el adolescente cuenta con el apoyo familiar para superar la situación legal y moral que actualmente confronta.- AREA PSIQUITRICA: Stiven es un joven de piel blanca , estatura regular , asiste bien vestido a la entrevista en compañía de su madre, el grupo familiar es desestructurado , el adolescente reside al lado de los abuelos paternos por quienes refiere sentir amor y respeto, acota que la comunicación con sus padres es satisfactoria en el joven se aprecia respecto por la figura de autoridad , sui medio social es acorde a su edad y escolaridad, cursa estudios de educación media diversificada , excelente rendimiento escolar , colabora adecuadamente con la entrevista, tiene sentimiento de culpa por el delito cometido , no es agresivo a los estímulos amenazantes, acepta normas de convivencia, no evidencia rasgos de conducta antisocial, su autoestima en limites normales , nivel intelectual normal alto . CONCLUSIONES: STIVEN CHOPITE no presenta trastornos de conducta ni de personalidad, podemos concluir que es un adolescente en limites normales a su edad …”



III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal que, declaro responsable al Joven IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 409 y 83 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 Ejusdem en agravio de la Ciudadana SCARLET JOSEFINA CHOPITE y, Lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.-

Ahora bien, corresponde a este tribunal la revisión periódica de la medida impuesta al sancionado de autos con el apoyo del Informe evolutivo conductual elaborado por el equipo técnico tratante, el cual es valorado por la decidora y el cual es determinante para mantener, sustituir o revocar la sanción .-

Conforme en el INFORME EVOLUTIVO CONDUCTIAL aquí descrito encontramos que el sancionado de autos, ha sido responsable en el cumplimiento de la sanción impuesta por el tribunal de Control especializado , proviene de un hogar desestructurado pero la relación sus padres y demás grupo familiar es satisfactoria , el joven aprecia y respecta la figura de autoridad, su medio social está acorde a su edad y escolaridad , tiene excelente rendimiento escolar, y tiene sentimiento de culpa por el delito cometido, no es agresivo a los estímulos amenazantes y acepta normas de convivencia ; de lo que se infiere que, el equipo ha suministrado las herramientas útiles y necesarias para lograr el desarrollo de las potencialidades ; ante tal circunstancia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de continuar estudios y, así se decide.-

En este mismo orden de ideas, encontramos que el sancionado inicio el cumplimiento de la sanción el 16 de Diciembre de 2011 y a la fecha de la elaboración de este informe el cual data del 25 de Junio de 2012, ha CUMPLIDO SIETE (06) MESES, VEINTE (20) DIAS faltando por cumplir UN(01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIEZ(10) DIAS , siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 16 de Diciembre de 2013 y, así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Consistente en la obligación de continuar estudios hasta la culminación, la cual fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 409 y 83 del Código Penal en agravio del niño IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 Ejusdem en agravio de la Ciudadana SCARLET JOSEFINA CHOPITE y, determina que ha CUMPLIDO SIETE (06) MESES, VEINTE (20) DIAS faltando por cumplir UN(01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DIEZ(10) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 16 de Diciembre de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Equipo Técnico especializado del Circuito Judicial Penal de este Estado.- Así mismo se ordena la comparecencia del sancionado a los fines de imponerlo de lo aquí decidido.- - Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ