REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000532
ASUNTO : BP01-D-2010-000532

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación voluntaria del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien este tribunal ordenó la captura ante su incomparecencia para imponerlo de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el plazo de UN (01) AÑO y de cumplimiento simultaneo, impuestas por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en agravio de EMPRESA ICM, y de los ciudadanos LUIS MIGUEL HERNANDEZ LIZCANO, HERMINIO MANUEL NATERA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS PEÑA Y LUIS DEL VALLE CASTELLANOS CANACHE.-

Se constituye el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con la DRA LIBIA ROSAS MORENO y la DRA ADRIANA GOMEZ, secretaria del Tribunal. A continuación la Ciudadana jueza ordena la apertura el acto, y la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el DR. JUAN VICENTE TORREALBA Defensor Público Especializado y la fiscal especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS. Acto seguido la jueza explico a las partes presentes el motivo de la audiencia de su significado y del contenido de la decisión que aquí se produzca. Se declara abierto el acto.-

El sancionado dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 22.281.450, Venezolano, Soltero de 17 años, de profesión u oficio Adulante de albañil, nacido la guaira Estado Vargas en fecha 03-04-1993, hijo de los Ciudadanos Carlos Silva Sulbaran (V) Y Noris Virginia Ramírez, residenciado en, Carretera Nacional frente a la bomba la fragua casa S-N, (casa de bloque) Píritu Estado Anzoátegui 0424-1354141, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y manifestó lo siguiente; “ Yo siempre venia a este palacio pues resido en Píritu y nadie me daba una respuesta, no me encontraban en el sistema, hable con el defensor y me dijo que me llamarían del tribunal pero no fue así. Ahora decidí hablar directamente con la jueza del tribunal y me entero de mi caso, no sabia que estaba solicitado por el Tribunal. Es Todo.-

La Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, quien expuso: “Ciudadana jueza observo que el incumplimiento no es imputable al sancionado, así como también que en fecha 05 de Octubre de 2010, se ordenó la ejecución de la sentencia y desde entonces no se había impuesto al sancionado, aprecio que en este caso ha operado la prescripción de las sanciones impuestas, conforme lo indicado en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Es Todo.”-

El DEFENSOR PUBLICO ESPECIALIZADO DR JUAN VICENTE TORREALBA, expuso: “Del análisis de las actuaciones que conforman el presente Asunto observo que desde la fecha de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial a la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) , un (01) DIA, de lo que se desprende que en el presente asunto ha operado la prescripción, razón por la cual solicito conforme el articulo 615 de la Ley en comento. Es Todo.”


La Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO expone: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto observa el tribunal que en fecha 5 de Octubre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultaneo, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en agravio de EMPRESA ICM, y de los ciudadanos LUIS MIGUEL HERNANDEZ LIZCANO, HERMINIO MANUEL NATERA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS PEÑA Y LUIS DEL VALLE CASTELLANOS CANACHE, y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, e iniciar el cumplimiento de la misma; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación. En fecha 08/10/2010, se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones, a los fines de que el sancionado de marras compareciera por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil a su notificación, sin que hasta la presente fecha el prenombrado sancionado haya comparecido por ante este Despacho a los fines de ser impuesto de la medida e iniciar el cumplimiento de la misma; circunstancia por la cual en fecha 02 de Noviembre de 2011, este tribunal dicto auto ordenando la UBICACIÓN del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y no ha sido posible su Ubicación, circunstancia esta que representa un obstáculo para que este Tribunal cumpla con el control y vigilancia de la sanción impuesta al sancionado, motivo por el cual este decisor como garante del cumplimento de la vigilancia y control de las medida impuesta al joven sancionado, considero pertinente y necesario ordenar la CAPTURA en fecha 26/03/2012. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actuaciones descritas observa el Tribunal que en el presente asunto ha operado la prescripción de las sanciones impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que desde la ejecución de la sentencia, la cual data de fecha 05 de Octubre de 2010 a la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) , UN (01) DIA, de lo que se desprende que en el presente asunto ha operado la prescripción conforme lo indicado en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia se declara CON LUGAR el petitorio de la defensa y de la fiscal especializada y así se decide.



DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el petitorio de la defensa y la fiscal en consecuencia decreta la CESACION POR PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, que se traducen 1.) Obligación de incorporarse al área laboral. 2.) obligación de incorporarse al área educativa. 3.) prohibición de andar en compañía de personas que tenga en problema con la justicia y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, ambos de cumplimiento simultaneo, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al ser declarado responsable de la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en agravio de EMPRESA ICM, y de los ciudadanos LUIS MIGUEL HERNANDEZ LIZCANO, HERMINIO MANUEL NATERA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS PEÑA Y LUIS DEL VALLE CASTELLANOS CANACHE.- SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y DE CAPTURA, dictadas en su contra todo de conformidad con los artículos 646,647 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando las partes presentes notificadas de la decisión en la audiencia oral y reservada.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA. ADRIANA GOMEZ