REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000225
ASUNTO : BP01-D-2010-000225

MOTIVO: CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, y de cumplimiento SIMULTANEO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR , previsto en el articulo 458 del Código Penal agravio de la Ciudadana ODALIS DEL VALLE CAMPOS PINO; conforme los artículos 614, 626,629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Mayo de 2010 , este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al joven IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultaneo, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal agravio de la Ciudadana ODALIS DEL VALLE CAMPOS PINO.-

En fecha 07 de Julio de 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS ambas y puesto a disposición del Equipo Técnico Especializado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

En fecha 14 de Julio de 2011, este tribunal de ejecución especializado recibió proveniente de Coordinación del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Informe Evolutivo relacionado con el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA .-

En fecha 10 de Agosto de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual procede a la revisión de las medidas de impuestas al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA MANTENERLAS, y ordenó notificar a las partes.-

En fecha 02 de Agosto de 2012, el tribunal recibe oficio N° 2012-079 del Equipo Técnico especializado de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, participando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , culminó satisfactoriamente las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima , a su lugar de trabajo, ó residencia , así como cualquier tipo de comunicación y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS. Así mismo anexa constancia de estudios.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 626 Eiusdem prevé: Libertad Asistida.-


“ Esta medida cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso:”.-


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”



De las actuaciones descritas se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue puesto a disposición del Equipo técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal de este Estado a los fines del seguimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por DOS (02) AÑOS y de cumplimiento Simultaneo; por el tribunal de Juicio Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , cuando lo declaró responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal agravio de la Ciudadana ODALIS DEL VALLE CAMPOS PINO.-

Ahora bien, correspondió a este tribunal de Ejecución especializado vigilar y controlar las sanciones en comento, a través de los informes evolutivos remitidos por el equipo técnico tratante, los cuales fueron apreciados y determinantes para mantener las sanciones hasta su cabal cumplimiento.

Así las cosas, observa este tribunal que consta en autos comunicación emanada del equipo técnico Multidisciplinario especializado de este Circuito Judicial Penal informando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, culminó satisfactoriamente las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, ó residencia, así como cualquier tipo de comunicación y la LIBERTAD ASISTIDA, anexando constancia de estudios expedida por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño con sede en la ciudad de Barcelona , que acredita el ingreso del mentado joven en esa casa de estudio, donde cursa la carrera de Ingeniería de Mantenimiento.-

Conforme lo expresado, se infiere que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA durante el plazo de DOS (02) AÑOS, cumplió con el plan individual elaborado por los especialistas con su participación, observando la decidora que está incorporado al área educativa y laboral, herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia social y familiar y el desarrollo de sus potenciales y pilares fundamentales para erradicar la reincidencia.

En este orden de ideas, observa el tribunal que el sancionado en mención , inicio el cumplimiento de las sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA en fecha 07 de Julio de 2010, en una forma constante e ininterrumpida hasta el 25 de Julio de 2012, cumpliendo el plazo de los DOS (02) AÑOS ordenado en la sentencia, razón por la cual esta decidora decreta la CESACION DE LAS MEDIDAS, impuestas al sancionado por cumplimiento y otorga su LIBERTAD PLENA y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del este Circuito Judicial Penal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por el plazo DOS (02) AÑOS, en forma simultanea; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal agravio de la Ciudadana ODALIS DEL VALLE CAMPOS PINO; en virtud de su cumplimiento y otorga su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 629 y 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al equipo técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ