REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000226
ASUNTO : BP01-D-2010-000226

MOTIVO: CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.1.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio de la Ciudadana LUZ ELENA CRISALES DIOSA; conforme los artículos 614, 626,629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-



II
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal ejecuto la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS ambas, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA GRISALES DIOSA.

En fecha 07 de Julio de 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS ambas.

En fecha 21 de Junio de 2011, se recibió el oficio proveniente de Coordinación del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo relacionado con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 14 de Julio de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual procede a la revisión de las medidas de impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y ACUERDA MANTENER la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de DOS (2) AÑOS, correspondiendo al Equipo Técnico adscrito al Centro de Formación Socio- Educativo El Tigre, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, el seguimiento del caso.-

En fecha 31 de Octubre de 2011, se recibió el oficio proveniente de Coordinación del Equipo Técnico adscrito al Centro de Formación Socio-Educativo El Tigre, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Informe Evolutivo relacionado con el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, impuestas al sancionado de autos.-

En fecha 05 de Diciembre de 2011 el tribunal dicta auto mediante el cual procede a la revisión de las medidas de impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y ACUERDA mantenerlas hasta la culminación del cumplimiento.-
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 626 Eiusdem prevé: Libertad Asistida.-


“ Esta medida cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso:”.-


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”



De las actuaciones descritas se desprende que el joven ALEXANDER RAMON FLORES, fue puesto a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines del seguimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por DOS (02) AÑOS y de cumplimiento Simultaneo; por el tribunal de Juicuio Seccion de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , cuando lo declaró responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.1.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio de la Ciudadana LUZ ELENA CRISALES DIOSA.-

Ahora bien, correspondió a este tribunal de Ejecución especializado vigilar y controlar las sanciones en comento, a través de los informes evolutivos remitidos por el equipo técnico tratante, los cuales fueron apreciados y determinantes para mantener las sanciones hasta su cabal cumplimiento. Como en efecto, consta en el INFORME EVOLUTIVO FINAL el cual se encuentra agregado a los autos, de cuyo contenido se infiere que las técnicas utilizadas durante el abordaje del caso fueron: atención personalizada, orientación y fortalecimiento al entorno socio-familiar, socio-cognitivo integral, ético, cultural, afectivo, axiológico y practico; visitas al núcleo familiar, seguimiento, orientación y formación integral a fin de lograr la reinserción social y la incorporación al trabajo educativo y liberador. Expresando en el área psicológica entre otros aspectos que en las entrevistas sostenidas, el sancionado se mostró colaborador, encontrándose orientado en persona, tiempo y lugar, sin evidencias de alteraciones en el pensamiento y además ajustado a la realidad. Asimismo que, en las terapias individuales , familiares y visitas al hogar, se apreció que el joven mejoró los lazos afectivos, comunicación y conducta, sin embargo en el aspecto educativo persiste la deserción escolar a pesar de los esfuerzos del equipo tratante, por prevalencia del área laboral, es trabajador fijo y con antigüedad en la Empresa SERVICIOS METALMECANICOS S & C CA, así se desprende de la constancia de trabajo, donde acredita que es ayudante de Tornería.-

Así las cosas, tenemos que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA durante el plazo de DOS (02) AÑOS, cumplió con el plan individual elaborado por los especialistas con su participación, toda vez que si bien es cierto que fue fallida su inserción al área educativa , no es menos ciertos que fortaleció los lazos afectivos familiares y sociales Asia como también mejoró su comportamiento; de manera que concienció sobre el respecto a los derechos de las demás personas, el bien común y el amor a la tolerancia , así pues podemos, aseverar que el sancionado de autos logró uno de los objetivos de la sanción como es tener una adecuada convivencia familiar y social.-

En este orden de ideas, observa el tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio el cumplimiento de las sanciones IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA en fecha 30 de Julio de 2010 en una forma constante e ininterrumpida hasta el 30 de Julio de 2012, cumpliendo el plazo de los DOS (02) AÑOS ordenado en la sentencia, razón por la cual esta decidora decreta la CESACION DE LAS MEDIDAS, impuestas al sancionado por cumplimiento y otorga su libertad plena y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del este Circuito Judicial Penal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.1.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal agravio de la Ciudadana LUZ ELENA CRISALES DIOSA; por cumplimiento y otorga su libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 629 y 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo adscrito al Poder Popular para el Ministerio Del Servicio Penitenciario con sede en El Tigre - Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ