REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000010
ASUNTO : BP01-D-2011-000010

MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de ka Ciudadana YUARANI ESVELIA GARCIA MORENO; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES

En fecha 02 de Agosto de 2011, se ejecuta la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de ka Ciudadana YUARANI ESVELIA GARCIA MORENO, ordenando su comparecencia a los fines de la imposición de la sanción.-

En fecha 24 de Mayo del año que discurre, el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES y lo puso a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-

En fecha 06 de Julio de 2012, este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, recibe oficio N° 179 -2012 proveniente del Centro de Formación Socio Educativo con sede en esta Ciudad de Barcelona, remitiendo PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha 06 de Agosto del año que discurre, este tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO, proveniente del citado centro especializado el cual expresa entre otras cosas lo siguiente:

Área Social.- Aspecto Familiar. Adolescente que ocupa el segundo lugar en el genitograma familiar convive con sus padres, hermana de veinte años de edad, dos sobrinos uno de cuatro meses de nacido y el otro de tres años de edad y su pareja de 17 años de edad quien se encuentra embarazada con ocho meses de gestación. Durante el abordaje familiar se conoció que la infancia de Daniel fue normal comenzó a caminar a los nueves meses, cumplió con su educación primaria debidamente. Mantiene buen comportamiento cumple con las dinámica familiar es colaborador con las tareas en el hogar. Se deleita trabajar como pescador labor que realiza con los tíos maternos obteniendo ingresos aproximados entre 2000 Bs. A 3000 Bs. con la venta de los pescados. Continuo la madre manifestando que le preocupa toda esta situación por la que paso su hijo y está dispuesta a mejorar todas las orientaciones en el hogar para tratar en lo posible que no vuelva a ocurrir y reforzar las normas en el hogar aún que discurre que Daniel es un adolescente de buenos sentimientos y se dedica a trabajar y compartir con la familia. Se observo un ambiente cordial se puede diagnosticar como una familia eficaz. El adolescente asiste de manera regular al C, F, S. Donde se le lleva su control y atención fundamentada a ser un buen ciudadano, mantener buen comportamiento social, se le realizo su plan personalizado el cual ya está en proceso de cumplimiento. Daniel se muestra receptivo a las orientaciones enseñadas por el equipo transdisciplinario, y puntual asistencia al servicio…Área Educativa. Joven con muy buen perfil. Desarrolló su Plan Personalizado de Formación Integral con mucha claridad de lo que quiere en su vida. Demostrando mucha seguridad en sus necesidades y expectativas futuras. Cursó hasta el 8vo grado en el Liceo Diego Bautista Urbaneja, y manifiesta que su deseo es seguir trabajando en la pesca, y seguirse formando en esa área. Conclusiones. Adolescente que presenta disposición a mejorar su calidad de vida, se planifica en función de su proyecto de vida, familia que le ofrece apoyo, hay unión familiar. Se considera familia funcional Cumplimiento: El joven inició el cumplimiento de la medida el día veintiocho (28) de mayo de 2012, cumpliendo con regularidad a las citas pautadas hasta la presente fecha...”

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de ka Ciudadana YUARANI ESVELIA GARCIA MORENO, siendo impuesto del cumplimiento sanción en comento, comisionando al Centro de Formación Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular de Servicios Penitenciarios de esta ciudad de Barcelona, para el seguimiento del caso.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó al sancionado de autos; quienes trazaron un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; explanando las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

En el presente caso, el equipo técnico multidisciplinario explanó en el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que está incorporado al sector laboral, tiene buenos sentimientos y comparte con su grupo familiar del cual tiene el apoyo, se trata de una familia eficaz. Además de ello, asiste de manera puntual a las citas programadas con los especialistas, donde tiene un control y atención, fundamentada a ser un buen ciudadano, y se muestra receptivo a las orientaciones.-

Conforme a lo expresado esta decidora considera que el mentado sancionado, está en proceso de cumplimiento del plan individual, pues utiliza las herramientas diseñadas por el equipo, manifiesta su deseo de seguir trabajando en la pesca y tener una formación en esta área, en atención a ello ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta y, así se decide.-

Así las cosas corresponde al tribunal determinar el cómputo de la sanción en comento, observando sobre este particular que el sancionado de autos inicio el cumplimiento de dicha medida en fecha 28 de Mayo de 2012 cumpliendo con regularidad con las citas pautadas hasta la fecha de elaboración del informe es decir 02 de Agosto de 2012, de lo que se infiere que ha cumplido DOS (02 ) MESES, CUATRO (04) DIAS FALTANDO POR CUMPLIR TRES (03) MESES VEINTISEIS (26) DIAS siendo la probable fecha de culminación el 28 NOVIEMBRE DE 2012 y, así se decide.-


DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de SEIS (06) MESES por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana YUARANI ESVELIA GARCIA MORENO y determina que ha cumplido DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS FALTANDO POR CUMPLIR TRES (03) MESES VEINTISEIS (26) DIAS siendo la probable fecha de culminación el 28 NOVIEMBRE DE 2012; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ