REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000311
ASUNTO : BP01-D-2011-000311


MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 5 y 6.1.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio DEL Ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA; conforme los artículos 614, 626,629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Servicios a la Comunidad no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-


II
ANTECEDENTES


En fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENO la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA.

En fecha 04 de Agosto de 2011, este Tribunal impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas en comento y fue puesto a la orden del entonces Equipo Técnico adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

En fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo El Tigre, Estado Anzoátegui; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 20 de Marzo de 2012 el tribunal dicta auto mediante el cual procede a la revisión de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES y acuerda mantenerla y ordena solicitar a la Dirección de Protección Civil y de Desastres, el plazo exacto del cumplimiento de los servicios comunitarios prestados en esa institución.-

En fecha 13 de Junio de 2012 el DR JUAN VICENTE TORREALBA Defensor Publico Segundo Especializado de esta Circunscripción Judicial acepta el cargo de Defensor Publico del sancionado para asistirlo en esta fase en revocatoria de la DRA EGLYS VELASQUEZ, Defensora Privada.
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”

El artículo 625 Eiusdem prevé

“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis MESES, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este articulo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”






En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”





De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES; las cuales cumplirá de manera SIMULTANEA por ser responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA, siendo impuesto del cumplimiento de las sanciones en comento, comisionando al Centro de Formación Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular de Servicios Penitenciarios de esta ciudad de El Tigre y de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-

Ahora bien, consta en autos comunicación emanada del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez Del Estado Anzoátegui, donde participa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició las actividades comunitarias en fecha 06 de Agosto de 2011 , cumpliendo con los servicios comunitarios encomendados durante veinticuatro (24) semanas correspondiente a SEIS (06) MESES, mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas, asistiendo en forma constante, semanal e ininterrumpida hasta la presente fecha.-

Conforme lo expresado, queda demostrado que el sancionado de autos cumplió cabalmente con las tareas de interés general encomendadas, toda vez que desde el inicio del cumplimiento de los servicios comunitarios el cual data, en fecha 06 de Agosto de 2011, cumplió veinticuatro (24) semanas, equivalente a Seis (06) meses, por ello aprecia la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al mentado sancionado y, así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del este Circuito Judicial Penal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER BOLIVAR ACOSTA.; de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 629 y 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al equipo técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ