REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000252
ASUNTO : BV01-P-2012-000001
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de ka Ciudadana YRAIMA CAROLINA ESCALONA; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha27 de Febrero de 2012, se ejecuta la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de ka Ciudadana YRAIMA CAROLINA ESCALONA; ordenando su comparecencia a los fines de la imposición de la sanción.-
En fecha 19 de Marzo del año que discurre, el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de de las sanción de LIBERTAD ASISTIDA ambas por el plazo de UN (01) AÑO y lo puso a disposición del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el poder popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
En fecha 27 de Junio de 2012, este tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, recibe oficio N° 167-2012 proveniente del Centro de Formación Socio Educativo con sede en esta Ciudad de Barcelona, remitiendo plan individual del sancionado de autos.-
En fecha 30 de Junio de 2011 el tribunal ordena la comparecencia del sancionado de autos.-
En fecha 09 de Julio del año que discurre, este tribunal de Ejecución Especializado recibe INFORME EVOLUTIVO, proveniente del citado centro especializado el cual expresa entre otras cosas lo siguiente:
“AREA SOCIAL. ASPECTOS FAMILIARES. Adolescente que ocupa el segundo lugar en el genitograma familiar, tiene siete hermanos, habita con seis juntos a la madre y el padrastro, el padre biológico abandonó el hogar cuando Jean Carlos tenía un año de nacido desde entonces desconocen su paradero. El adolescente fue criado con muchas carencias: de vivienda, económicas, emocionales, no alcanzó a culminar los estudios primarios, no sabe ni leer ni escribir, la madre manifestó que su condición fue de extrema pobreza por lo que impidió insertar a JEAN CARLOS en el sistema educativo. También el adolescente se muestra sumiso y muy retraído. En la actualidad las condiciones han mejorado fueron beneficiarios de la misión vivienda, la cual se encuentra en buenas condiciones. Durante el abordaje familiar se observó un ambiente humilde, no hay normas establecidas, sin embargo los niños atienden los llamados de atención y se muestran unidos. El adolescente acude con puntualidad al programa C.F.S .a quien se le aplica la debida atención, control y orientación, fundamentos para reforzar los valores familiares, morales, sociales y religiosos. Aplicación del plan individual, asistió al taller de justicia restaurativa, educación sexual y valores y principios y proyecto de vida…Área educativa: Joven curso hasta el quinto grado, no sabe leer ni escribir. Realizó su proyecto de vida, con cierta dificultad, en vista de que el joven no ha tenido las condiciones educativas mínimas como para racionalizar los problemas que se plantean. El plan individual se le realizó orientándolo paso a paso con cada una de las situaciones de su vida para ubicarlo a la realidad y sus necesidades. Fue receptivo a las orientaciones y se percibió que es un joven con mucha necesidad de afecto… CUMPLIMIENTO El joven inicia el cumplimiento de la medida el 19 de marzo de 2012 cumpliendo con regularidad las citas pautadas hasta la presente fecha...”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Un (01) AÑO, dictada por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de ka Ciudadana YRAIMA CAROLINA ESCALONA; siendo impuesto del cumplimiento sanción en comento, comisionando al Centro de Formación Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular de Servicios Penitenciarios de esta ciudad de Barcelona, para el seguimiento del caso.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó al sancionado de autos; quines trazaron un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; explanando las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-
En el presente caso el equipo técnico multidisciplinario explanó en el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA que fue orientado sobre el plan individual, siendo muy receptivo y se percibió que se trataba de un joven con mucha necesidad de afecto, que muestra disposición al cambio y amerita atención psicopedagógica y psicológica y la familia necesita muchas terapias.-
Conforme a lo expresado esta decidora considera que el sancionado aquí mentado, debe continuar sometido al programa socio-educativo implementado por el equipo multidisciplinario, hasta cumplir cabalmente con las acciones, estrategias diseñadas en el plan individual, por ser conveniente para el desarrollo de su potencial, por ello ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.-
En este mismo orden de ideas, observa la decidora de las actas procesales descritas que el sancionado inicio el cumplimiento de dicha medida en fecha 19 de Marzo de 2012, cumpliendo con regularidad con las citas pautadas hasta la fecha de elaboración del informe es decir 02 de Agosto de -2012, de lo que se infiere que ha cumplido CUATRO(04 ) MESES, VEINTIUN (21) DIAS FALTANDO POR CUMPLIR SIETE (07) MESES NUEVE (09) DIAS siendo la probable fecha de culminación el 19 de Marzo de 2013 y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio de ka Ciudadana YRAIMA CAROLINA ESCALONA y determina que ha cumplido CUATRO (04 ) MESES, VEINTIUN (21) DIAS FALTANDO POR CUMPLIR SIETE (07) MESES NUEVE (09) DIAS siendo la probable fecha de culminación el 19 de Marzo de 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ
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