REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000080
ASUNTO : BP01-D-2010-000080
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio del ciudadano FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA; conforme los artículos 614, 626,629, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Servicios a la Comunidad no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 05-03-2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual SANCIONO con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Especial sobre el Hurto, cometidos en perjuicio del ciudadano, FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA, y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de las medidas en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.
En fecha 30/09/2010, este Juzgado Ordeno la Ubicación del sancionado de autos, por declaratoria de REBELDIA, del conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acordó dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación que le fue aplicada al mentado joven IDENTIDAD OMITIDA, y se Impuso las Medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (2) AÑOS
En fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del entonces Centro de Formación Socio- Educativo El Tigre, del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 20 de Marzo del año que discurre este tribunal acordó mantener la medida de Libertad asistida y solicitar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Desastres de Administración con sede en la Ciudad de El Tigre, información sobre el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prestados por el joven de autos.-
En fecha 1° de Agosto de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre,; mediante el cual se remite a este Tribunal, Informe Evolutivo, sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual entre otros aspectos expresa:
“…En lo que respecta al cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según constancia emitida por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui , de fecha 02-07-2012, la cual se anexa marcada con la letra B el joven cumplió satisfactoriamente la referida medida por el lapso de Seis meses, todo de conformidad a las disposiciones legales establecidas en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas. …”
Riela al presente expediente constancia emanada del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, suscrita por el Director Municipal LUIS GUAINA, donde acredita que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicio las actividades comunitarias durante veinticuatro (24) semanas correspondientes a seis meses, mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas .-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 625 Eiusdem prevé
“Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis MESES, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este articulo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
El artículo 645 Eiusdem establece:
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (6) MESES, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Especial sobre el Hurto, cometidos en perjuicio del ciudadano, FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA, siendo impuesto del cumplimiento de la sanción en comento, comisionando al Centro de Formación Socio-Educativo Del Ministerio Para El Poder Popular de Servicios Penitenciarios de esta ciudad de El Tigre y de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.-
Ahora bien, consta en autos comunicación emanada del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Municipio Simon Rodríguez Del Estado Anzoátegui, donde participa que el sancionado , FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA inició las actividades comunitarias en fecha 18 de Junio de 2011 cumpliendo con los servicios comunitarios encomendados durante veinticuatro (24) semanas correspondiente a SEIS (06) MESES, mostrando obediencia y disciplina en las actividades asignadas, asistiendo en forma constante, semanal e ininterrumpida hasta la presente fecha.-
Conforme lo expresado, queda demostrado que el sancionado de autos cumplió cabalmente con las tareas de interés general encomendadas, toda vez que desde el inicio del cumplimiento de los servicios comunitarios el cual data, en fecha 06 de Agosto de 2011, cumplió veinticuatro (24) semanas, equivalente a Seis (06) meses, por ello aprecia la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al mentado sancionado y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del este Circuito Judicial Penal al sancionado , FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA, por el plazo de SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Especial sobre el Hurto, cometidos en perjuicio del ciudadano, FRANK RAFAEL RIVAS QUIJADA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 629 y 645 y 647 literal h) de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido a la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ
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