REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000334
ASUNTO : BP01-D-2010-000334
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD ; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de CUATRO AÑOS (04) Y DOS (02) MESES en la causa seguida por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONZO RIVERO, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; conforme los artículos 614, 626,629,646, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Noviembre del año 2008, se recibió en este Tribunal el asunto signado con el Nº BP01-D-2008-000516, proveniente del Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el mismo esta contenida la sentencia condenatoria LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
En fecha 21 de Noviembre del año 2008, este Tribunal ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual le aplicó la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ordenando la notificación del sancionado de marras a los fines de la imposición de la ejecución.
En fecha 11 de Mayo del año 2010, se recibió en este Tribunal el asunto signado con el Nº BP01-D-2010-000334, proveniente del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando este como Tribunal de Control Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordando este Juzgado, darle entrada en los libros correspondientes, en el mismo esta contenida la sentencia condenatoria DE PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano hoy occiso VICTOR ALFONZO RIVERO.
En fecha 24 de Mayo del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordeno la ejecución de la sentencia condenatoria contentiva de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por; y ordeno el traslado del sancionado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zonal Policial Nº 05 a la sede de este tribunal a los fines de la imposición de la ejecución.
En fecha 14 de Junio del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedió a la acumulación del Asunto signado con el Nº BP01-D-2008-000516 al presente Asunto signado con el Nº BP01-D-2010-000334, manteniendo este último como Asunto Principal; relacionados ambos con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y HOMICIDIO INTENCIONAL, y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal cometidos en perjuicio del ciudadano hoy occiso VICTOR ALFONZO RIVERO.
En la fecha supra el tribunal dicta auto relacionado con el computo de la medida de privación de libertad, determinando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debe cumplir CUATRO (04) AÑOS , DOS(02) MESES de los cuales ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS, faltando por cumplir DOS 802) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINISEIS (26) DIAS, siendo la fecha probable de culminación de la sanción el 09 de Marzo de 2014.-
En fecha 12 de Abril de 2012 la DRA LIBIA ROSAS MORENO JUEZA TITULAR se abocó al conocimiento del presente asunto.-
En fecha 25 de Abril de 2012 el Tribunal recibe del Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal de este Estado, INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual es puesto a disposición de las partes y fija audiencia oral y privada de REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD para el día 14 de MAYO DE 2012.- El informe en comento expresa entre otras :
“RELACIÓN DEL CASO: ELIEZER LANZA, desde su ingreso al penal ha asistido ante el equipo técnico en cuatro oportunidades, manifiesta que cuenta con el apoyo de su pareja y su padre quien lo visita cada Quince días no realiza ninguna actividad productiva, refiere que practica BASKETBALL mantiene su posición de no considera un cambio en su estilo de vida, su familia nunca se ha presentado ante el equipo técnico. Durante la última entrevista realizada el 31-07-2012 el joven mantuvo una actitud agresiva con los especialistas y vociferó que solo quiere su libertad. AREA SOCIAL. Según Eliezer, sus padres convivieron durante seis años, procrearon dos hijos, su madre lo abandonó cuando tenia seis años, desde entonces quedó bajo el cuidado del padre, admite haber infringido la ley desde temprana edad debido a su adhesión a pares inadecuados, se niega a incorporarse al área laboral y/O educativa , sin proyecto de vida definido…AREA PSIQUITRICA. Eliezer Lanza es un joven que ha asistido en cuatro oportunidades a la consulta, con quinto grado de educación primaria, desertor escolar, obrero no calificado, no tiene proyecto de vida, consume alcohol y drogas ilícitas desde muy temprana edad, al igual que su actividad sexual y delictiva, miente con facilidad, sin sentimiento de culpa, de mirada desafiante, agresivo a los pequeños estímulos, proviene de un horas desestructurado, abandono materno, refiere tener una concubina, con fallas en los mecanismos de control, y contención, se expresa como un resentido social, con ideas paranoides, sin trastornos sensoperceptivo, orientado en tiempo y espacio y persona, sin respeto por la figura de autoridad, rasgos severos antisociales, admite su participación en el hecho punible .CONCLUSIONES: Eliezer Lanza no evidencia una evolución satisfactoria durante su permanecía en el internado judicial actualmente se encuentra desocupado, sin proyecto de vida definido, recibe poco apoyo familiar , incumple con el plan individual de tratamiento…”
Consta en autos que el tribunal difirió la audiencia en las fechas 22-05-2012; 11-06-2012; 21-06-2012; 03-07-2012; 17-07-2012: 31-07-2012 en esta ultima fecha el tribunal acordó realizar la revisión de la medida por auto, ante la incomparecencia del sancionado.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 628 de la citada ley dispone: libertad asistida.
“Consiste en la internacion del adolescente en establecimiento publico del cual solo podrá salir con orden judicial”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria que sancionó al joven
IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de CUATRO AÑOS (04) Y DOS (02) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONZO RIVERO, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y ordeno su internacion en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, sita en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, el cual actúa como operador psicosocial y tiene la tarea de elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como, explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-
En el presente caso el equipo técnico facultado elaboro el informe evolutivo conducta del sancionado IDENTIDAD OMITIDA del cual se desprende que está desocupado, no tiene proyecto de vida definido, aunado a ello recibe poco apoyo familiar; ante tales circunstancia aprecia la jueza que el sancionado está incumpliendo con el plan individual, por ello considera que en vista de que no se han superado las carencias y logrado una efectividad en la evolución hace presumir que estamos en un situación irreversible al resistir el sancionado de someterse al plan individual diseñado por los especialistas, de manera que al no estar dados los supuestos para la sustitución de la medida en comento, entonces lo procedente y ajustado a derecho es MANTENERLA, con la finalidad de continuar con las terapias enfatizando el manejo de valores, autoestima,. Relaciones interpersonales, así como cursos de capacitación laboral y, así se decide.-
En este mismo orden de ideas, observa la decidora de las actas procesales descritas que hasta la presente fecha, es decir 08 de Agosto de 2012, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, y le falta por cumplir UN(01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA, siendo la fecha probable de culminación de la sanción de privación de libertad el 09 de MARZO DE 2014 y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de CUATRO AÑOS (04) Y DOS (02) MESES por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 405 y 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR ALFONZO RIVERO, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos DORIS DEL VALLE FERNANDEZ y ORLANDO ANTONIO MAITA HERNANDEZ; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 numeral 1 y 277 del ambos Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y determina que, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha, es decir 08 de Agosto de 2012, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, y le falta por cumplir UN(01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA, siendo la fecha probable de culminación de la sanción de privación de libertad el 09 de MARZO DE 2014; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Equipo Técnico especializado de este Circuito Judicial Penal participando lo aquí decidido - Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ
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