REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000739
ASUNTO : BP01-D-2010-000739

DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE AMONESTACION


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui quien sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de AMONESTACIÓN al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO ; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción de AMONESTACION impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para el control del cumplimiento de la sanción en comento.-

TERCERO: Que la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA consiste en la severa recriminación verbal al adolescente que será reducida a una declaración y firmada. Esta amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, así lo establece el artículo 623 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

CUARTO: A los fines de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de lo aquí expuesto, ordena su comparecencia para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, en consecuencia se ordena librar boleta de comparecencia para el acto de Imposición de la sanción.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui
Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de AMONESTACIÓN al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO.- Igualmente se ordena la comparecencia del sancionado para el tercer día hábil siguiente de constar en autos las resultas de la notificación personal, para imponerlo de la sanción; en consecuencia líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición.- líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ