REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000074
ASUNTO : BP01-D-2011-000074
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
Durante la revisión de la medida de Servicios a la comunidad, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-
II
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Marzo de 2011 este Tribunal de Ejecución especializado, ejecutó la sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, mediante la cual SANCIONO al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, por haberlo declarado responsable por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, ordenando su comparecencia a los fines de la imposición de la decisión y consecuencialmente de la medida en comento.-
En fecha 01 de Marzo de 2012 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.-
En fecha 30 de MARZO DE 2012 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio N° 67-2012 proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo del Ministerio Para el Poder popular del Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui; mediante el cual se remite a este Tribunal, PLAN INDIVIDUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 31 de Junio de 2012 , el tribunal recibe oficio M.P.S 06-148 -2012 de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo para el Ministerio del Poder Popular Servicios Penitenciarios, el cual expresa:
“…CONCLUSIONES: El joven IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad, posee capacidad de planificación, deseos de avanzar, crecer, sin embargo su motivación interna está bloqueada, no utilizando los recursos intelectuales, por lo tanto se conforma y no crece, por consiguiente es necesario reforzar la autoestima, motivación al logro, control de impulsos y valores, de acuerdo con el plan personalizado de formación Integral…”.-
Consta en autos comunicación suscrita por el TSU Saúl Morillo Director de Protección Civil Guanipa donde participa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde participa que ha cumplido veinticuatro (24) horas de servicios.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”
El artículo 625 de la citada ley dispone: Servicios a la Comunidad
““Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis MESES, durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo.
Las tareas a que se refiere este articulo deberán ser asignadas, según las aptitudes del adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente ni menoscabo para su dignidad.”
El artículo 629 Eiusdem prescribe:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:
“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”
El artículo 666 ibídem consagra:
“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”
De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente; declaro responsable al Joven IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, y, Lo sancionó con la medida de el plazo de SEIS (06) MESES.-
Ahora bien, corresponde a este tribunal la revisión periódica de la medida impuesta al sancionado de autos con el apoyo del Informe evolutivo conductual elaborado por el equipo técnico tratante y la comunicación remitida por el Director De Protección Civil valorado por la decidora para mantener, sustituir o revocar la sanción.-
Conforme el INFORME EVOLUTIVO aquí descrito encontramos que el joven ha mostrado avances en su capacidad de planificación y organización deseos de avanzar , crecer, sin embargo su motivación interna está bloqueado, no utilizando los recursos intelectuales , por lo tanto se conforma y no crece , por lo tanto es necesario reforzar su auto estima , motivación al logro control de impulsos y valores; esto por una parte, por la otra encontramos que del análisis de la comunicación proveniente de la institución donde el sancionado de autos presta los servicios comunitarios, cronograma o record de asistencia, de las tareas encomendadas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, las cuales comenzaron a cumplirse el 11 de Marzo de 2012 en forma constante e ininterrumpida hasta el 29 de Julio de 2012, a razón de cuatro (04) HORAS semanales, cumpliendo CINCUENTA Y DOS (52) horas, dando un total de TRES (03) meses, de lo que se infiere que le falta por cumplir CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, TRES (03) MESES de servicios comunitarios, para un total de CIEN (100) horas, equivalente a los SEIS (06) MESES.
Ahora bien, observa la decidora que el sancionado de autos, ha dejado de cumplir la medida impuesta por cuanto está incorporado al área laboral, por tal circunstancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es la SUSTITUCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: 1.) Prohibición de asistir a sitios donde comercien con sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.2.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. .3.) Obligación de incorporación al área laboral y/o educativa. 4.) Obligación de asistir a charlas o talleres de autoestima, motivación al logro control de impulsos y valores, por el plazo de TRES (03) MESES comisionando suficientemente al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena la comparecencia del sancionado para imponerlo de la decisión y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSTITUCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: 1.) Prohibición de asistir a sitios donde comercien con sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.2.) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. .3.) Obligación de incorporación al área laboral y/o educativa. 4.) Obligación de asistir a charlas o talleres de autoestima, motivación al logro control de impulsos y valores, por el plazo de TRES (03) MESES comisionando suficientemente al Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui; en la causa seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios con sede en El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ
|