REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAl
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000488
ASUNTO : BP01-D-2011-000488


Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION , impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE AUTOR , previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 464, 467 literal h) , 629,645 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, lo hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

En fecha 16 de Julio de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE AUTOR , previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO ; y ordenó la comparecencia del sancionado para la imposición de la sanción.-

En fecha 1° de Agosto de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, impuso al sancionado de autos de la sanción y mediante acta reducida a declaración firmada comprendió la ilicitud de los hechos cometidos.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 623 Eiusdem prevé: AMONESTACION

“Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”





El artículo 645 Eiusdem establece:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 647 literal h)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) decretar la cesación de la medida…”



De las normas jurídicas transcritas en el párrafo anterior se desprende que, el juez de ejecución especializado es el competente para controlar las sanciones impuestas a los sancionado de los hechos punible cometidos, y que entre sus atribuciones se encuentra decretar la cesación de la sanción cuando se haya cumplido el plazo establecido en la sentencia y logrado los objetivos establecidos en la ley,

En este orden de ideas encontramos que de las actuaciones descritas la decidora observa que joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada con la medida de AMONESTACION, por el Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE AUTOR , previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO, este tribunal procedió amonestarlo conforme los parámetros establecidos en el articulo 623 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:
“Se hace de su conocimiento de que usted fue impuesto de la medida menos gravosa de las previstas en la Ley que rige la materia, debe comprender que se trata de uno de los delitos establecidos en el Código Penal, que no amerita Privación de Libertad, en este caso resultó favorecida en virtud de la finalidad educativa de la sanción, por lo tanto es necesario tomar conciencia del que debe evitar su comisión, y debe comprender que lo que hizo causa un mal sociedad donde se desenvuelve, debe evitar cometer estos hechos ilícitos, reprochados por todos los ciudadanos y por el Estado, quien como ente coercitivo en caso de reincidencia, que espero que no ocurra, traería consecuencias de penalidad severa, es por ello que lo amonesto, para que comprenda la ilicitud del daño cometido. Es todo.”


Así las cosas, observa la decidora que se ha cumplido el mandamiento prescrito en el articulo 623 Eiusdem , por lo tanto le corresponde a este tribunal decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION , impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente otorgar la LIBERTAD PLENA y, así se declara.-

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando justicia y por autoridad de la ley , decreta la CESACION DE LA MEDIDA DE AMONESTACION , impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA IMPROPIA EN GRADO DE AUTOR ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 464, 467 literal h) , 629,645 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al archivo judicial en su debida oportunidad.-
LA JUEZA

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ