REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000451
ASUNTO : BP01-D-2011-000451


MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; conocer de la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal de Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio de la Empresa GOBLANK SEGURIDAD C. A y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 416 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EUGENIO RAMON RONDON ROMERO; conforme los artículos 614, 626,629, 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 666 Eiusdem y, lo hace en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO

Durante la revisión de la medida de Libertad Asistida, no se suscitó incidencia alguna que sea resuelta en audiencia oral y privada.-

II
ANTECEDENTES

En fecha 13 DE Junio de 2011, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENÒ la EJECUCION DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, mediante la cual SANCIONO con la medida LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO , al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio de la Empresa GOBLANK SEGURIDAD C. A y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 416 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EUGENIO RAMON RONDON ROMERO y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose su comparecencia a los fines de ser impuesto de las medidas en comento e iniciar el cumplimiento de las mismas; debiendo comparecer por ante este Tribunal, con su defensa, dentro del tercer día hábil siguiente a sus notificación.

En fecha 16 DE Noviembre de 2011 , este Juzgado Ordeno la Ubicación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por declaratoria de REBELDIA, del conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Acordó dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación que le fue aplicada al mentado joven y se Impuso de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN (01) AÑO.-

En fecha 03 DE Abril de 2012 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio 65-2012 proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio PARA EL Poder Popular de Servicios Comunitarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, mediante el cual se remite PLAN INDIVIDUAL del sancionado de autos.-

En fecha 1° de Agosto del año que discurre, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio 153 -2012 proveniente de la Coordinación del Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Comunitarios con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, mediante el cual se remite INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos el cual expresa entre otros aspectos:

“…AREA SOCIAL. Aspectos familiares: El joven proviene de una segunda unión marital desintegrada, la madre procreó un total de siete hijos …ocupando el joven el sexto lugar en el orden cronológico .Los padres tienen cinco años, separados, mantiene buena comunicación con sus hijos , sin embargo no asume la responsabilidad como tal .LAS Relaciones interpersonales son favorables . El joven realiza trabajos esporádicos y no se encuentra inserto en el área educativa… AREA PSICOLOGICA: Su memoria y atención son conservadas, para el momento de la evaluación encontramos los siguientes resultados en las pruebas aplicadas. Se evidencia adecuada planeaccion y organización de sus acciones, sin embargo presenta signos de constricción , rigidez, depresión, con baja autoestima, pobre confianza en si mismo , de posible aislamiento , hostilidad reprimida y modo pasivo de adaptación , ciertos conflictos con la figura de autoridad, donde saben que las normas existen pero cuesta ajustarse a ellas. De igual forma encontramos sentimientos de culpa, vergüenza, inmadurez, con espíritu de contradicción y un YO débil, no logrando utilizar los mecanismos de defensa acorde para resolver las situaciones que se le presente…AREA EDUCATIVA : José cursó estudios hasta el primer año de secundaria, retomará los estudios para este nuevo año escolar en horario sabatino y de lunes a viernes realizara cursos en el INCES…CONCLUSION:…presenta sentimientos inconscientes de su propia debilidad e impotencia frente a una realidad que no puede dominar en la medida que lo desea y con respecto a la cual se haya empobrecida… En lo concerniente a las presentaciones ante el CFS, son ininterrumpida, constantes y mensuales, hasta la fecha esta cumpliendo parcialmente con el plan individual…”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“... La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la sanción.”


El artículo 626 de la citada ley dispone: libertad asistida.


“ Esta medida, cuya duración máxima será de dos años , consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializad, designada para hacer el seguimiento del caso.”


El artículo 629 Eiusdem prescribe:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto logar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”


En este mismo orden de ideas tenemos que el articulo 647 literal a)
Contempla:

“El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. e) Revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

El artículo 666 ibídem consagra:

“...el control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez profesional que se denominara Juez de Ejecución.”

De las normas jurídicas transcritas y las actuaciones descritas, se desprende que este tribunal en virtud de su competencia ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, que sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio de la Empresa GOBLANK SEGURIDAD C. A y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 416 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EUGENIO RAMON RONDON ROMERO y ordeno su comparecencia a los fines de ser impuesto de la medida in comento y ponerlo a disposición del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio Para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios con sede en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal de Ejecución especializado ejercer la función contralora y de vigilancia de la sanción en comento, y esto es posible con el apoyo del equipo especializado tratante, al cual se obligó someterse el sancionado de autos; actuando como operador psicosocial y teniendo la tarea de elaborar un plan de acciones contentivas de las herramientas útiles y necesarias para erradicar las causas que incidieron en la perpetración del delito; así como explanar las resultas de ese tratamiento en un informe evolutivo conductual que demuestren el desarrollo integral de las potencialidades del sancionado.-

En el presente caso, el equipo técnico facultado elaboró el informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de cuyo contenido se evidencia que no se encuentra inserto en el área educativa y labora eventualmente, aunado a ello, presenta sentimientos inconscientes de su propia debilidad e impotencia frente a una realidad que no puede dominar en la medida que lo desea y con respecto a la cual se haya empobrecida.-

Así las cosas, considera la decidora que el equipo técnico tratante debe reforzar las herramientas tendientes a lograr que el sancionado se incorpore al sector educativo, pilar fundamental para erradicar esos obstáculos que impiden su desarrollo personal y consecuencialmente superar esas depresiones, inmadurez y baja autoestima , por esta circunstancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es continuar con el tratamiento implementado en plan individual, por ello ACUERDA MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA y, así se decide.

En este mismo orden de ideas, observa la decidora, de las actas procesales descritas que el sancionado de autos, inicio el cumplimiento de dicha medida el 14 de Marzo del año en curso asistiendo al centro en forma y constante e ininterrumpida, de lo que se desprende que desde esa fecha, a la data de elaboración del informe conductual, ha cumplido CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS , faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 14 de MARZO DE 2013 y, así se decide.-


DISPOSITIVA
Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA; impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de UN (01) AÑO por el Tribunal de Municipio José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, por haberlo declarado responsable en la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6.2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio de la Empresa GOBLANK SEGURIDAD C. A y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 416 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano EUGENIO RAMON RONDON ROMERO, determinado que a la presente fecha el sancionado, ha cumplido CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS , faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS, siendo la fecha probable de culminación del cumplimiento de la sanción el 14 de MARZO DE 2013; todo conforme lo indicados en los artículos 614,626,629,647 literales a) y e) y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Centro de Formación Socio-Educativo del Ministerio Para el Poder Popular del Servicios Penitenciarios El Tigre Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ