REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000005
ASUNTO : BP01-D-2012-000005
Visto el oficio Nº 106-2012, recibido en este Juzgado en fecha 03 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Tamara Méndez jefe encargada de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este tribunal copia del Oficio enviado a esa dirección por la Fundación Puerto Teatro, en el cual hacen una invitación para incorporar a los jóvenes de esa Entidad a la Programación de visitas del día 12/08 al 17/08 del presente año, a la sala de teatro para que disfruten del XIII Festival de Teatro Infantil José G. Romero; asimismo informan que los jóvenes que se encuentran cumpliendo con la Medida de Privación de Libertad, son integrantes de un grupo de teatro y de un grupo de sanqueros, resaltando que los mismos fueron los que animaron la actividad del Día del Niño dentro de la Entidad. Igualmente en esta misma fecha 08/08/2012, se recibió oficio Nº 111-2012, suscrito por la ciudadana Tamara Méndez jefe encargada de la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual envían listado de los adolescentes asistido en esa Entidad; participando de igual manera que los primeros 6 jóvenes del listado, a saber: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA han recibido talleres dirigidos por la Institución (PUERTO TEATRO), el cual ha formado un grupo de sanqueros y Cuenta Cuentos; este Tribunal ante dicha petición, de conformidad con la competencia que atribuye el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar las consideraciones siguientes:
Los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal tienen atribuidos una gama de derechos que deben ser garantizados por el Juez de Ejecución, los cuales se pueden agrupar en dos categorías: Los Derechos Humanos, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales que están consagrados en nuestra Carta Magna a favor de las personas de cualquier edad y que no se pierden, por el hecho de ser sometido a una sanción de privación de libertad, salvo los que expresamente son prohibidos por ley o por sentencia; y otros derechos que surgen de la condición de sancionado y que se corresponden con las obligaciones del Estado; estos derechos están plenamente consagrados en el articulo 631 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en los términos siguientes .
Articulo 631. Derechos de los adolescentes sometidos a la Medida de Privación de Libertad.
Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos:
o) realizar actividades recreativas y recibir asistencia religiosa, si así lo desea;
En este orden de ideas, consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente:
Articulo 63: Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos…”.
Artículo 81: Derecho a participar. Todos los Niños y Adolescentes tienen Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.
El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones”.
De las disposiciones indicadas ut-supra, se desprende que durante la ejecución de las medidas los adolescentes tienen, entre otros derechos los siguientes: a un trato digno y humanitario y a recibir los servicios de salud, sociales, culturales, recreacionales y educativos adecuados a su edad y necesidades y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación proporcional idóneas. Tomando siempre en consideración, que al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, le corresponden las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 Ejusdem.
En el caso concreto, el tribunal observa de las actas procesales que conforman el presente asunto que guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que éste cumple con la medida de privación de Libertad en el Centro Especializado de Varones N° 02 Pozuelos, siendo el mismo merecedor de disfrutar de la actividad recreacional-cultural, brindada por la Institución donde cumple la medida aunado a ello están involucrado con dicha actividad teatral, toda vez que han participado en talleres dirigidos por la Institución PUERTO TEATRO , por tales circunstancia considera la decidora que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al mentado sancionado, para que asista a la sala de teatro ubicada en la Avenida Municipal Complejo Cultural, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y disfrute del “XIII FESTIVAL DE TEATRO INFANTIL JOSÉ G. ROMERO” en el periodo comprendido del 12 del 12/08 al 17/08 del presente año, desde la Once de la mañana (11:00 A.m.) a doce del mediodía (12:00 m), y una vez concluido el disfrute de la referida actividad deberán ser reingresados a la entidad y, así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de e Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y tomando en consideración que la conducta de los sancionados antes mencionados ha sido satisfactoria, han acatado las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Entidad AUTORIZA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.073.659, Edad 16 años, donde nació en fecha 23/07/1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, actualmente internado en la Casa de Formación Integral Barcelona Nº 2 Varones Pozuelo con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a participar en la Programación de visitas a la Sala de Teatro ubicada en la Avenida Municipal Complejo Cultural Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en las fechas correspondiente del 12/08 al 17/08 del presente año, a los fines de disfrutar del XIII FESTIVAL DE TEATRO INFANTIL JOSÉ G. ROMERO, en el horario comprendido de Once de la mañana (11:00 A.m.) a doce del mediodía (12:00 m), y una vez concluido el disfrute de la referida actividad deberán ser reingresados a la entidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 81, 90, 631 literal 0) y 646 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ
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