REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2011-000143
Visto el escrito de Transacción, de fecha 26 de julio de 2.012, suscrito por el ciudadano WALFREDO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 783.586, asistido por la Abogada en ejercicio NORMA J. MORÁN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.194, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 14.380, parte demandada en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por una parte; y por la otra la ciudadana LAMIA BEATRIZ KARAM, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de Identidad N° V-3.720.782, parte demandante, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.756, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, parte actora; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena expedir copia certificada a las partes del acuerdo transaccional y del presente auto de homologación. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
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