REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-T-2010-000021
Vista la diligencia de fecha 27 de julio del año 2012, suscrita por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ALFONZO L., domiciliado en Caracas y aquí de tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.259, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la Acción que por LUCRO CESANTE Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ha incoado el prenombrado Abogado, en representación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ GUINAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Freites, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.226.649, en contra de DROGUERIA COBECA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo A-86, de fecha 09 de diciembre de 1.992, Expediente Nº 1.196-92; SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A., y el ciudadano MARTIN RAFAEL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.077.191, solicitando además se le devuelvan los originales cursantes a los folios 8, 9, 10, y su Vto, 11 y su Vto, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y su Vto, 28 y Vto, 29 y su Vto, 30 y su Vto, 31, 32 y su Vto, 33, 34 y su Vto, 35, 36, 37, 38, 39 y su Vto, 40 y su Vto, 41 y su Vto, 42 y su Vto, 43 y su Vto, 44, 45, 46, 47, 48 y 49, exclusive, lo cual este Tribunal acuerda por no ser contrario a derecho, previa su certificación en autos, ordenando corregir la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,


Abg. Judith Milena Moreno S.
Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.