REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000793

Visto el expediente contentivo por Cumplimiento de Contrato intentado por la ciudadana Peggy Bermari Rosales Cudiño, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.020.192, domiciliada en la ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, a través de su apoderado judicial Rubén Darío Tiapa Rebanales, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 151.180, en contra del ciudadano Pedro Luis Flette Eastsan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.127.092, domiciliado en el Edificio Costa Dorada, apartamento 11-F, piso 11, Calle Lido, Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 100 al 101 sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente pretensión. Así se declara.
EL JUEZ PROV,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.