REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2008-000126

Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2.012 suscrito por los ciudadanos: KLIRIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ y AMARIDIS GUILMARY COLMENAREZ GEORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.530.943 y 16.950.310, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. PAULA A. HERRERA BUTTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.265, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 28 de Febrero de 2.008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 04 de Marzo de 2006, por ante el Juzgado del Municipio Peña de Yaritagua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre KLIRIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ y AMARIDIS GUILMARY COLMENAREZ GEORGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.530.943 y 16.950.310, respectivamente respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona al primero (01) de Agosto de Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella


En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,