REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: BP02-V-2011-001361
Visto el escrito de Transacción y desistimiento presentado en fecha 10 de Agosto de 2.012, y suscrito por los abogados JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA y ANABELLA DEL MAR GONZALEZ ALONSO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499 y 106.322 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ANTONIO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 943.644, y por la otra la ciudadana MARIA ANA MATILDE MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.891.522, representada por el abogado EDULFO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.290, y MARISOL RAMOS BELLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.231.730, en su carácter de Presidenta y Representante de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (FUNDESO), debidamente asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción y desistimiento en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2011. Líbrese oficio respectivo. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-

La Secretaria



En esta misma fecha, siendo las 2:37 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



HPG/Lorena A.-