REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2009-000182

En fecha, 06 de Marzo de 2.009, fue presentada demanda de DIVORCIO, por el ciudadano LUIS ADOLFO MOY GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.496.159, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARBEL TINEO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346, en contra de la ciudadana JUANA ROSALIA AMATT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.497.430, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y admitió la demanda, por auto de fecha 11 de Marzo de 2.009.-
Citada la parte demandada y celebrados los actos conciliatorios y la respectiva contestación a la demanda, se abrió el presente juicio a pruebas.-
En el lapso probatorio ambas partes presentaron sus respectivos escritos, siendo admitidas las pruebas por auto dictado en fecha 01 de Octubre de 2.009 y evacuadas dentro de su lapso procesal.-
En fecha 25 de Julio de 2.011, quien suscribe la presente decisión, ordenó la reanudación de la causa, previa notificación de la parte demandante.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que las partes hayan realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la notificación de la demandante y posterior decisión, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener las partes interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-