REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2012-000022
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Julio de 2.012, suscrito por la ciudadana AZTILEY MARGARITA HERNANDEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.165.337, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS MANZANARES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.709, y visto el contenido del mismo, este Tribunal a los fines de proveer antes observa:
Revisado como ha sido el antes mencionado escrito, se evidencia que la parte demandada efectuó oposición sobre la totalidad de los bienes señalados por la parte actora en su libelo de demanda, por lo tanto resulta inoficioso la apertura de un Cuaderno Separado para su debida sustanciación, tal y como lo señala el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se ordena seguir la sustanciación de la misma en el presente Cuaderno.
Visto asimismo, el llamado de la tercera, ciudadana YELITZA DE SAN JUAN PADRON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 636.293, este Tribunal antes observa, que el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.
La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).-
Y por cuanto de autos se evidencia, que no fue acompañada prueba que acredite la necesidad de la llamada de la intervención de la ciudadana YELITZA DE SAN JUAN PADRON MORENO, arriba identificada, como tercera en la presente causa, es por lo que considera este Tribunal que no se encuentran llenos los requisitos para su admisibilidad, por consiguiente se desecha la intervención de la misma y queda el presente juicio abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que las partes demuestren sus alegatos en cuanto a la posición planteada. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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