REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000109
Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. Marieugelys García Capella, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, en el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por el ciudadano TOMAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.294.377, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA RIO, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Previa revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, pude constatar que del presente expediente, contentivo de la causa por AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por el ciudadano TOMAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.294.377, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, contra el CONJUNTO RESIDENCIAL MARINA RIO, y siendo que con el antes mencionado abogado me unen lazos de amistad, es por lo que de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 84, ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se designa como secretaria Accidental del presente expediente a la Abogada MONICA IABICHELLA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.285.283, tómese la debida juramentación en acta aparte, la cual formará parte del presente expediente. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García
Abg. Mónica Iabichella Arreaza


HPG/Lorena A.-