REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000749

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, Y DAÑOS Y PERJUCIOS, propuesta por YOLIMAR TORREALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.867, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA ISABEL AGUACHE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.223.538, contra la empresa ZURICH SEGUROS, S.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:

En el presente asunto la ciudadana ANA ISABEL AGUACHE, ya identificada, a través de su apoderada judicial, ha demandado el cumplimiento de contrato de póliza de seguro de vida, el Cobro De Bolívares, y el y pago de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de Poliza de Seguro de vida, todo con ocasión al fallecimiento de su hijo, EGLUBERT NOEL PEREIRA AGUACHE, por causa de accidente de tránsito ocurrido en fecha 14 de Agosto de 2009.-
Estable el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:

4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.


Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la pretensión de la demandante no está claramente descrita en el libelo de la demanda, pues los hechos narrados no encuandran, no solo con su petitorio, en el cual se limita a pedir al Tribunal que la demanda sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar, sino que omitiendo lo que persigue con la misma, ni menos aún con su fundamento, pues la presente demanda, carece totalmente de ello, aunado al hecho de que propone tres (3) pretensiones distintas, lo que hace intramitable la demanda incoada, tanto por la naturaleza de estas acciones, así como por las consecuencias jurídicas que éstas pretensiones generan, pues no puede perseguir la actora el pago de una cantidad de dinero con ocasión a un contrato de póliza de vida, a través de una demanda por cobro de bolívares, sino a través de la demanda por el Cumplimiento de ese contrato, que como consecuencia jurídica, (si ésta es declarada con lugar) seria la condenatoria del demandado, por parte del Tribunal, del pago de esa cantidad de dinero, y los posibles daños y perjuicios causados.-

Por otra parte, cabe resaltar, que aunque se excluyera la pretensión del Cobro de Bolívares, queda aún la omisión en la que incurrió la parte actora, no sólo en acompañar junto con su libelo los documentos fundamentales de la acción, sino de especificar los daños y perjuicios causados con ocasión al referido incumplimiento, lo cual es requisito fundamental de toda demanda, en especial los de esta naturaleza, donde se demandan tales daños y perjuicios tal y como lo establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en los ordinales respectivos.-

A tal efecto observa esta sentenciadora, que la presente demanda, desde cualquier punto de vista que se observe, resulta Inadmisible, y no solo dada la adversidad entre la naturaleza de las pretensiones del demandante, sino también por la falta de fundamentación de las pretensiones, que al igual produce la inadmisión de la demanda, pues la misma resulta improcedente.-
En consecuencia, y en atención a los argumentos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 4º 5º 6ºy 7º, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 341 ejusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda, y Así de decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (3) días de Agosto de Dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria

Dra. Marieugelys García Capella

HPG/mónica