REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH03-M-2001-000041
En fecha, 12 de febrero de 2001, fue presentada la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por NELIDA DEL VALLE MADRUGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.289.188, representada por el abogado en ejercicio JONNI GUILLERMO CHECA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.988, contra la empresa DISTRIBUIDORA DEL PELUQUERO P´KOS correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y admitió en fecha 12 de febrero de 2001.-
Ahora bien, citada como fue la empresa demandada, en la persona de su representante legal, este compareció a través de sus apoderadas judiciales en fecha 25 de junio de 2001, y dio contestación a la demanda, y asimismo, promovieron sus pruebas, dentro del lapso legal establecido.-
Admitidas y evacuadas como fueron las pruebas promovidas, compareció la apoderada actora, en fechas 24 de enero y 06 de mayo de 2002, y solicitó sentencia.-
Pues bien, desde el día 06 de mayo de 2002, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante, interés en que se dicte sentencia en la presente causa, pues no compareció a impulsar el avocamiento de la causa a los fines de proseguir con el curso legal del mismo.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia definitiva, en virtud de que han transcurrido más de once (11) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por NELIDA DEL VALLE MADRUGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.289.188, representada por el abogado en ejercicio JONNI GUILLERMO CHECA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 80.988, contra la empresa DISTRIBUIDORA DEL PELUQUERO P´KOS, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
HPG/mónica
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