REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-000877

Visto el escrito de TRANSACCION presentado por el Abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.514, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES NAVEMAR C.A., en su condición de demandado, por una parte, y por la otra, el abogado EDGAR JOSE GONZALEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 10.154, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAQUEL ROJAS FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.325.321, parte demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA – VENTA, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALCIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


HPG/mónica