REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2009-000229
Visto el escrito de fecha 2 de agosto de 2012, suscrito por los ciudadanos REINALDO JOSE CABRERA GUACARAN y YESSICA NEYZA RODRIGUEZ URBANO, titulares de la cedula de identidad Nos. 19.774.264, y 19.390.071, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ELENA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que presentó conjuntamente con su cónyuge el día 18 de marzo de 2009 y decretada la separación de cuerpos 1 de junio de 2011.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 7 de mayo de 2008, por ante la Prefectura de la Población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui. Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: REINALDO JOSE CABRERA GUACARAN y YESSICA NEYZA RODRIGUEZ URBANO, titulares de la cedula de identidad Nos. 19.774.264, y 19.390.071, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (7) días del mes de agosto de Dos Mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las 10:39 a.m, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria
HPG/Lorena A.-
|