REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000491
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados el primero por la ciudadana MARY LUISA GONZALEZ LUGO, debidamente representada por la abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, y el segundo presentado por el ciudadano NELSON JOSE VILLARROEL, debidamente representado por el ciudadano JOSE LUIS REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo e Nº 183.735, y visto el contenido de ambos, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva dichas pruebas y a los fines de su evacuación, provee así:
De la parte actora:
1.- En cuanto al Capitulo II del referido escrito, referido a la prueba de testimóniales, este tribunal fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanas ROSA HENRIQUEZ y ROSA APONTE venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.349.077 y 4.497.130 respectivamente, rindan sus declaraciones a las 9:00 y 10:00 de la mañana, por ante este Juzgado.-
2.- En cuanto al Capitulo III, este Juzgado observa que no fue señalado el objeto de la prueba, y por lo tanto si lo que pretendía era demostrar que la ciudadana NALMARYS NAZARET VILLARROEL GONZALEZ, es hija de los ciudadanos NELSON VILLARROEL y MARY LUISA GONZALEZ, es importante resaltar, que corre inserta en el folio treinta y dos (32) del presente expediente copia del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana que evidencia tal situación y en consecuencia, este tribunal considera la prueba impertinente y así se declara.-
De la parte demandada:
1.- En cuanto al Capitulo II, ordinal 3 del referido escrito, este Tribunal acuerda, oficiar a la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que informen los puntos que en el escrito se reseñan.
2.-En cuanto al Capitulo II, ordinal 4, del referido escrito, este Tribunal acuerda oficiar a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) a los fines de que indiquen si le consta en el sistema el expediente distinguido con el Nº BP02-Z-2003-003313, cuales son las partes en esa causa, y de haber sentencia de divorcio en que fecha fue dictada. Asimismo, en el mismo ordinal solicitó la parte demandada que se oficie al archivo judicial a los fines de recabar el mencionado expediente, y vista tal solicitud, este Tribunal no tiene facultad para recabar el expediente, toda vez que lo debe hacer el tribunal que ordeno su remisión para su resguardo y cuido.
La Juez Provisorio
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/Lorena A.-
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