REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-F-2009-000218
PARTE ACTORA: CAROLD ANDREINA REQUENA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.296.953.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO DE JESUS LANDAETA BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.235
PARTE DEMANDADA: IGNACIO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.309.734
I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) cuya oficina al realizar la respectiva distribución, correspondió su conocimiento a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, intentada la demanda por la ciudadana CAROLD ANDREINA REQUENA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.296.953, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.235, contra el ciudadano IGNACIO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.309.734, a fin que convenga o a ello sea condenado por el tribunal, en partir y liquidar el único bien de la sociedad conyugal, a fin de que se le adjudique tanto a la demandante como al demandado de autos, el 50% del bien inmueble constituido por un (1) apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Rivera Country, I etapa, distinguido con las siglas 3-A, ubicado en el piso 3, Edificio B, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada noroeste del Edificio; SURESTE, Con fachada sureste del Edificio; NORESTE: Con fachada noreste del Edificio y SUROESTE: Con fachada Suroeste del Edificio, debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Número 21, folios 161 al 168, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Primer Trimestre del año 2005, así como los siguientes bienes muebles; camas, sofa cama, lavadora, secadora, nevera, licuadora, colchones, mesa de centro, microonda, televisor y cocina.
Admitida la demanda, en fecha 18 de marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento del demandado, librándose la correspondiente compulsa, a los fines de la citación del mismo.-
Citada la parte demandada, ésta no compareció a dar contestación a la demanda, por lo que vencido dicho lapso, en fecha 13 de agosto de 2009, se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esa fecha, sin la comparecencia de las partes por lo que, no encontrándose la mayoría de los haberes de conformidad con lo establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual se efectuó el día 21 de Septiembre de 2009, designándose como Partidora a la abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, quien en su oportunidad se excusó del cargo al cual fue designada.-
Ahora bien, reanudada la presente causa, se dictó auto en fecha 24 de enjero de 2012, fijando el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, como nueva oportunidad para el nombramiento de partidor, y en fecha 02 de febrero de 2012, se designó al abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, quien una vez notificado, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, consignado el informe de Partición en fecha 30 de marzo de 2012, y agregado a los autos en fecha 03 de Abril de 2012., y en fecha 20 de Abril de 2012, compareció la parte actora, a los fines de hacer observaciones al informe del partidor, por lo que una vez notificado el mismo, éste procedió a consignar la aclaratoria del informe, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2012.-
II
Estando el Tribunal para decidir sobre lo correspondiente en el presente procedimiento, realiza previamente las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Consignado como ha sido la aclaratoria del informe de partición, por el partidor designado, abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 141.236, en fecha 27 de julio de 2012, de acuerdo a lo solicitado por la demandante de autos, y conforme a los recibos suministrados por la misma, a los fines que le fueran cargados a cada parte, en proporciones iguales, este Tribunal procede a aprobar los reparos realizados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
III
Ahora bien, el procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-
El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primero de los supuestos, es decir, que como no hubo oposición, se procedió al nombramiento del partidor.
Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.
De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, objeción alguna al informe, ni existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que si bien el partidor consigno su informe en fecha 30 de Marzo de 2012, la demandante procedió a solicitar aclaratoria del mismo, solicitando se incluyeran ciertos gastos, suministrando al partidor, una serie de facturas y recibos, de donde emanan los mismos, por lo que en fecha 27 de julio de 2012, presentó su informe final de partición, por lo que una vez hecho las deducciones a que hubiera lugar, se concluyó que dicha partición se hará en los siguientes términos: A la ciudadana CAROLD REQUENA AGUILERA, le corresponde una participación sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (210.510,89), y al ciudadano IGNACIO DIAZ, le corresponde una participación sobre el referido bien inmueble, de DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (210.510,89).-
En este sentido, este Tribunal, de acuerdo a debe declarar concluida la presente partición de herencia, como en efecto lo hace, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que intentara la ciudadana CAROLD ANDREINA REQUENA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.296.953, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO DE JESUS BARROLLETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.235, contra el ciudadano IGNACIO RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.309.734, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.
Dada, la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha 09 de Agosto de 2012, siendo las 9:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.- Conste;
La Secretaria;
HPG/mónica
|