REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001121
Vista la diligencia de fecha 16 de Julio de 2012, suscrita por la Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Banco de Venezuela, C.A.., el Tribunal observa:
El presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentado por la Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad de Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de septiembre de 1.890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1.940, bajo el Nº 541, modificados sus Estatutos por asiento inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1.978, bjo el Nº 25, Tomo 141-A Pro, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, en contra del ciudadano JAMISON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.438.722.-
Admitida la reforma de la demanda, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de dos mil once (2011), se ordenó la intimación de la demandada, del ciudadano JAMISON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.438.722.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil once (2011), se libro compulsa a la parte demandada, contentiva de copia certificada del libelo de demanda y del decreto de intimación, con su orden de comparencia.-
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, manifestando que consignaba Recibo de Citación con su respectiva compulsa, librada al ciudadano JAMINSON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, en virtud de que le fue imposible localizarlo personalmente.
En fecha Tres (03) de mayo de dos mil once (2011), previa solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.468, y de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento civil, se libró Cartel de Intimación al JAMINSON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ.-
En fecha Veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), la Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consignó carteles de intimación publicados en el diario El Tiempo, para ser agregados al expediente, a fines de surtir los efectos legales sobre la intimación.-
En fecha Dos (02) de agosto de dos mil once (2011), el ciudadano secretario de éste Juzgado Abogado JAIRO VILLARRROEL RODRÍGUEZ, deja expresa constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento civil.-
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011) se designó al Abogado EDUARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.578, como Defensor Judicial del ciudadano JAMINSON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, a quien se ordenó notificar mediante boleta su designación, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.-
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2.011), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, Manuel Rodríguez, manifestando que consignaba Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado EDUARDO ALVAREZ, en su carácter de Defensor Judicial designado en la presente causa; quien mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2011), acepto el cargo recaído en su persona y presto el juramento de Ley.-
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil once (2011), compareció el ciudadano JAMINSON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, identificado en autos, y consignó diligencia debidamente asistido por la Abogada MARIA VICTORIA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.297, y se da por citado en la presente causa, asimismo en esa misma fecha (28-10-2011) el ciudadano JAMINSON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, otorga Poder Apud Acta a la Abogada MARIA VICTORIA ALVAREZ.-
En fecha Trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se dictó auto en virtud de la culminación del reposo pre y post-natal, otorgado a la ciudadana Jueza de éste Despacho, por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Administrativa Regional, desde el 08 de Noviembre de 2011, hasta el 05 de Marzo de 2012, ambas fechas inclusive; a los fines de dar continuidad a la presente causa, ordenándose la notificación del ciudadano JAMISON TRUJILLO GAMEZ, identificado en autos, por cuanto mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, el Abogado PORFIRIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante se había dado por notificado de la prosecución de la causa; la cual se reanudaría en el estado que se encontraba para el momento de su paralización, al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha Diez (10) de abril de dos mil doce (2012), diligenció en el expediente el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, MANUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, manifestando que consignaba Boleta de Notificación, librada al ciudadano JAMINSON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, en virtud de que le fue imposible localizarlo personalmente.
En fecha Dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento civil, se libró Cartel de Notificación al ciudadano JAMINSON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, a los fines de que en un lapso de DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS compareciera a darse por notificado, contados a partir de la ultima formalidad cumplida.-
En fecha Doce (12) de Junio de dos mil doce (2012), la Abogada YUBELIA GUILLEN RENDON, plenamente identificada, mediante diligencia consignó cartel de notificación publicado en el diario El Tiempo, para ser agregado al expediente, a fines de surtir los efectos legales sobre la Notificación.-
En fecha Dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano secretario de éste Juzgado Abogado JAIRO VILLARRROEL RODRÍGUEZ, deja expresa constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento civil.-
Ahora bien, por todo lo antes señalado es de considerar que el demandado de autos se dio expresamente por intimado en fecha Veintiocho (28) de Octubre de dos mil once (2011).- Así se declara.-
Establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil en su primer a parte lo siguiente:
“…Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuara con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo de éste Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere al Artículo 663...”.-
En consideración a lo anterior, establece el artículo 663 ejusdem, lo siguiente:
“Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima….”.-
Así las cosas, tenemos que por tratarse del procedimiento de Ejecución de Hipoteca de uno de los juicios catalogados como procedimiento especiales contenciosos, en el cual al no hacer el intimado oposición al decreto intimatorio, es decir, la simple declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, inevitablemente se produce la realización material y efectiva del derecho que queda reconocido al intimante acreedor del titulo presentado como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia el título presentado se hace ejecutivo.
En el caso de autos, tal como se observa de la revisión de las actas procesales, la demandada no hizo oposición al decreto intimatorio en el lapso legal, y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda, y de una sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es más que el demandado haga oposición, no habiendo realizado la misma en el caso de autos, dicho decreto queda firme y el instrumento en que el demandante fundamentó su pretensión, (documento de hipoteca folios 29 al 34) debe tenerse como titulo ejecutivo y así se declara.-
Ahora bien, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por éste Tribunal en fecha 18 de marzo de 2011, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 661 ejusdem, en razón de que el demandado de autos, ciudadano JAMISON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, no hizo oposición ni por si ni por medio de apoderado al decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose la Ejecución Forzosa del procedimiento y así también se declara.-
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre un bien inmueble constituido por un Una (01) parcela de terreno y el Galpón sobre ella construido ubicada en el Sector Campo Lindo I, Calle El Merey, Perímetro Urbano de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (600, 60 Mts2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa de Milagros de González en 44 metros; SUR: Casa que es o fue de Francisco Valera en 44 metros; ESTE: Casa de Juana Cermeño en 11 metros; y OESTE: Su frente con calle El Merey, en 16,30 metros. El Galpón posee las siguientes características: en su interior un local comercial construido con paredes de bloques, techo de platabanda, un (01) baño con división para una oficina individual con un portón metálico en el frente, con un área total de construcción de Seiscientos Metros Cuadrados (600 mts2); dicho inmueble es propiedad del demandado JAMISON ENRIQUE TRUJILLO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.438.722, según se evidencia de documentos protocolizados por ante la Oficina del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, de la siguiente manera: a) La parcela de terreno según documento protocolizado en fecha trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), bajo el número treinta y nueve (Nº 39), folios 321 al 325, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, el Galpón según documento protocolizado en fecha 17 de junio de 2008, bajo el N° 25, folios 162 al 166, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 2008; Marginal: por documento registrado en fecha en fecha 21 de agosto de 2008, bajo el N° 45, folios 418 al 425, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 2008.- Para la práctica de dicha medida, comisiónese amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio y despacho correspondiente.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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