REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000495
Vista la diligencia de fecha 02 de Agosto de 2012, suscrita por el Abogado CARLOS JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.144, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARSELI GARCIA VILLACORTA, identificado en autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento por CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE CONTRATO e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, en fecha 21/11/1967, bajo el Nº 40, Tomo 50-A, siendo la ultima modificación de sus estatus Sociales protocolizados en la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 14/03/2005, inserta bajo el Nº 40, Tomo 33-A inscrita en el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas con el Nº 71 y numero de Información Fiscal J-00057479-0 y domiciliada en Av. Principal de Lechería, Centro Comercial Coconut Center, Frente al Banco de Venezuela, Piso 1, Oficina de Seguros Federal; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitadas, así como de la anterior diligencia y del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1 de la Ley de Sellos. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco (02:35 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,